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Medianeras: fijan distancias para la construcción de piletas, tanques de agua y reguladores pluviales

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El Concejo aprobó esta semana una modificación en el Reglamento de Edificaciones. A instancias de una iniciativa del concejal Leonardo Simoniello (Frente Progresista Cívico y Social – UCR), el cuerpo deliberante introdujo un nuevo apartado en la Ordenanza 7279 para las nuevas instalaciones que produzcan humedad, a saber:

“a) No se podrán construir y/o instalar piscinas, tanques de agua y reguladores de excedentes pluviales a menos de cero metro sesenta centímetros (0,60 m) de los muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño.
Entendiendo como tanques de agua a los contenedores destinados a la provisión de agua de red domiciliaria, sin incluir dentro de la definición a los depósitos para inodoros, tanto embutidos como del tipo mochila.

b) No se podrán construir canteros y/o jardineras arrimados a un muro sin la colocación de un aislamiento hidrófugo vertical, rebasando en cero metro veinte centímetros (0,20 m) los bordes de esos canteros o jardineras.

c)No se podrán construir canalones de desagüe, limahoyas ni conversas a menos de cero metro sesenta centímetros (0,60 m) del eje divisorio entre predios, medidos desde dicho eje hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contrapendiente igual a la del techo.
Esta distancia refiere a canalones y limahoyas paralelos a ejes divisorios entre predios, no alcanzando esta restricción a dispositivos perpendiculares a dichos ejes.
En todos los casos se adoptarán dispositivos que impidan la filtración de agua.

d) No se podrán colocar enredaderas a menos de cero metro veinte centímetros (0,20 m) de los muros separativos entre predios”

Simoniello: “Evitar daños severos”

“Establecemos un marco normativo que regule la instalación de elementos o dispositivos contenedores de agua en una propiedad, que puedan, por mala ejecución del mismo, por desborde o por falta de mantenimiento, producir filtraciones de agua y por consiguiente, perjuicios, en las propiedades vecinas” explicó Simoniello.

“Es importante mencionar que buena parte de las denuncias por conflictos entre vecinos derivados de sus propiedades privadas, tienen que ver con problemas de paso de humedad a través de muros separativos entre predios linderos” dijo, y añadió “estas filtraciones, sostenidas en el tiempo, pueden dar lugar a daños severos, por lo que se ha considerado de suma importancia regular la colocación de instalaciones que puedan provocar humedad”.

“La modificación incorpora el título de las instalaciones que producen humedad; distanciando de los ejes medianeros a aquellos contenedores de grandes volúmenes de agua, tales como las piscinas domiciliarias, los reguladores de excedentes pluviales y los tanques de reserva de agua potable, así como a los elementos de las instalaciones pluviales que acumulan y transportan agua de lluvia desde las cubiertas hasta el suelo, previniendo de este modo posibles daños a las propiedades linderas y propiciando así una mejor convivencia entre vecinos”, finalizó.