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Ahora, sin perjuicio de su identidad, acompañante de personas con discapacidad no pagará boleto

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El Concejo Municipal sancionó en su última sesión una ordenanza modificando el inciso b) del artículo 20 de la Ordenanza 10.780 que incluye la franquicia del transporte urbano de pasajeros para cualquier persona que en ese momento sea el acompañante del pasajero con discapacidad.

“Hemos tomado conocimiento, que en forma frecuente, las personas con grado de discapacidad que necesitan trasladarse mediante el uso del transporte público de pasajeros y se encuentran comprendidas en los alcances de la ordenanza Nº 10780 se encuentran con la dificultad de poder contar con un acompañante ante situaciones imprevistas”, explicó Basile.

“Esto ocurre –explicó el concejal – porque a veces, quienes están consignados como acompañantes al dorso de la credencial se encuentran imposibilitados de realizar esta tarea por distintos motivos, y el discapacitado, que cuenta con este beneficio, no puede solicitar el acompañamiento de otra persona”.

La modificación propuesta por Basile es del inciso b) de la ordenanza 10.780 que dice “Al dorso: autorizado a viajar con acompañante”.

Para Basile “es fundamental priorizar en esta norma, el espíritu de la misma por sobre cuestiones administrativas. En este caso, la necesidad de la persona con discapacidad de poder contar siempre con un acompañante de su conocimiento, sin perjuicio de la identidad del mismo”.

“La norma, debe sí identificar con claridad al beneficiario, pero también consideramos debe ser lo suficientemente flexible, para que en caso de ser necesario el mismo pueda trasladarse con el debido acompañamiento. La modificación que proponemos, viene a corregir esta situación”, concluyó.