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Se sumarán detectores de narcolemia a los operativos de control

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Concejales de todas las fuerzas avalaron un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el artículo 65 del Reglamento General de Tránsito, estableciendo pautas para la realización de controles tendientes a detectar presencia de estupefacientes en los conductores. 

La iniciativa, impulsada por la concejala Marianela Blangini en la 9º Sesión Ordinaria del primer período legislativo, contó con el apoyo unánime de sus pares. Al momento de presentar el proyecto, Blangini expresó que si bien el Reglamento General de Tránsito determina que está prohibido conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, “solo regula el control de alcoholemia”. 

“Es por eso que entendemos que se deben determinar pautas para la realización de los controles, tendientes a detectar la presencia de estupefacientes en los conductores, pero también a garantizar la no estigmatización del consumidor”, expresó la concejala Justicialista. 

“En este último sentido debe quedar en claro que no se criminaliza el consumo de estupefacientes sino que, en virtud de las atribuciones propias de los municipios, es el Estado el ordenador del tránsito vehicular y por lo tanto es responsable de su correcto desenvolvimiento”, determinó. 

A su vez, explicó que “numerosos y prestigiosos” estudios dan cuenta que un conductor estimulado por estupefacientes “es un conductor que genera un peligro para sí y para terceros”. También resaltó que existen nuevas tecnologías “que permiten la realización de los controles de manera rápida, no invasiva, y precisa”. 

Implementación gradual 

Es importante resaltar que la implementación de controles de narcolemia se realizará de manera progresiva y gradual. Dentro de los primeros noventa días se realizarán las gestiones para la compra de los dispositivos utilizados para la detección de estupefacientes.

Pasado este plazo, y dentro de los noventa días siguientes, se implementará una etapa de prueba de los controles de narcolemia. Una vez transcurrido el plazo total de ciento ochenta días, se desarrollarán los procedimientos de control de estupefacientes por saliva en forma definitiva.