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El Tribunal de Faltas podrá enviar notificaciones por correo electrónico

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Los Concejales dieron el visto bueno para la implementación de un sistema alternativo por el cual la Justicia Administrativa de Faltas podrá enviar notificaciones por correo electrónico. Ocurrió en la Sesión de este jueves en la que se aprobó la modificación del artículo 43 del Código Procesal Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 7.881).

Con la iniciativa se busca agilizar los trámites y “garantizar la certeza en cuanto a la fecha de recepción y la integridad del contenido que se transmite”, aspectos imprescindibles en el acto procesal en distintas etapas del juicio de faltas. La modificación había sido propuesta al Cuerpo mediante un Mensaje enviado desde el Ejecutivo.

Al respecto, el presidente del Bloque de la UCR, Ariel Rodríguez, especificó que “hemos trabajado en comisión proponiendo algunas modificaciones para garantizar la virtualidad notificadora de este sistema, introduciendo la figura de la voluntariedad para con esta nueva metodología en los procesos de faltas”.

Proceso de modernización

En los argumentos de la norma se expresa que si bien existe “la previsión del método correo” resulta necesario introducir una aclaración que habilite expresamente la modalidad de correo electrónico. En este sentido, se fundamenta la utilización de las nuevas tecnologías a fines de obtener el máximo aprovechamiento de sus posibilidades para acortar significativamente los tiempos, reducir los costos del proceso y certificar el arribo de la comunicación. Además, con el correo electrónico disminuirá considerablemente la utilización de papel, “lo que redundará en beneficios concretos a los programas de protección del medio ambiente”.

Además, se indica la posibilidad de evitar el desgaste que implica tramitar numerosos escritos vinculados a la información recibida desde los distintos juzgados que integran el Tribunal de Faltas. Asimismo, se especificó que las notificaciones en papel resultan incompatibles con el proceso oral, modalidad de jurisdicción prevista en la codificación procesal municipal para el juicio de faltas, mientras que con las herramientas electrónicas, el mecanismo contemplaría óptimas abreviaciones y simplificaciones en las respuestas.

Vale destacar que se ha previsto una etapa de evaluación de este nuevo método a cargo de la Subsecretaría de Reforma y Modernización del Estado dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economía del Municipio.

Base de datos

Por otra parte, en el marco del nuevo procedimiento se podrán emitir notificaciones a las direcciones informáticas que pertenezcan a personas adherentes al sistema. También la Justicia Administrativa de Faltas podrá solicitar a dependencias nacionales, provinciales y municipales (como por ejemplo, oficinas de otorgamiento de licencias de conducir, de patentamiento, de inscripción de dominio en Registro Automotor, entre otras) el aporte de direcciones informáticas para interactuar por medio de la nueva modalidad. De esta manera, se irá conformando un registro para notificar la existencia de faltas, requerimientos de pagos y citaciones a audiencias. Asimismo, se podrá dar respuesta a los pasos que se sucedan en cada causa y se otorgará un servicio de información útil al destinatario.  

Cabe señalar que la utilidad del método ya cuenta con reconocimiento legal en algunas circunscripciones de la justicia ordinaria. Por este motivo, la incorporación se valora como una novedad y un significativo avance al posibilitar a la Justicia de Faltas su ejercicio mediante procedimientos más seguros, donde los errores en las notificaciones puedan reducirse para sumar calidad al proceso.

Higiene y salubridad pública

En otro Mensaje enviado por el Ejecutivo, el Cuerpo también respaldó la modificación a la Ordenanza Nº 7.882, referida al Régimen de Infracciones y Penalidades. Los cambios afectan al artículo 31 bis y repercuten en el procedimiento previsto para el control del Municipio sobre los terrenos baldíos respecto a su mantenimiento, a fines de garantizar la higiene y la salubridad pública. En este sentido, se suprime la obligatoriedad de intimar previamente a los titulares de los terrenos baldíos en infracción antes de proceder, 5 días después, a la elaboración del acta correspondiente.

Según los argumentos, el mecanismo optimiza la política de fiscalización del Estado local, ya que las alteraciones pretenden promover el cumplimiento de los deberes por parte de los ciudadanos titulares de terrenos baldíos. De otra forma, al no responsabilizarse la limpieza y desinfección de estos espacios los recursos del Municipio se verían afectados a estas tareas.