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Se elimina la figura de alternadora para prevenir la trata de personas

Por iniciativa de la concejala Adriana Molina (FPCyS), se aprobaron una serie de modificaciones que, en primer lugar, definen a estos espacios como “aquellos locales en los que se difunde música, con o sin pista de baile, donde interviene personal contratado para bailar, cantar y/o dialogar con los clientes, contando con servicio de bar y/o restaurante, adecuado a la normativa vigente para tales actividades”.

Molina aclaró que en la antigua redacción de la Ordenanza, se contempla la figura del personal femenino que trabaja en dichos locales como “alternadora” y esta modificación propone que el personal de ambos sexos, sea contratado para bailar ó alguna actividad afín, “dado que el avance en la naturalización del comercio sexual que estamos transitando nos presenta serios riesgos y llamados de alerta donde debemos intervenir en cuestiones como la violencia mediática hacia las mujeres, el proxenetismo y la trata”.

Por otro lado, se establece que “los titulares de la habilitación deberán presentar los contratos de locación de servicios del personal por el cual se certifique el vínculo con cada uno/a”. Y, finalmente, se dispone que “los locales habilitados en el rubro no podrán contar con habitaciones y/o boxes privados dentro del mismo, ni conexiones con instalaciones y/o inmuebles contiguos”.

Durante la sesión, Molina explicó que la trata de personas “consiste en el traslado forzado por engaño de una o varias personas de su lugar de origen, privándolas total o parcialmente de su libertad, a fin de proceder luego a su explotación laboral o sexual” y expresó luego que la Argentina se ha convertido en “un país de tránsito y destino de hombres, mujeres, niños y niñas víctimas de las trata de personas con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzado”.

Asimismo, la concejala mencionó antecedentes en la lucha contra esta realidad como son la firma por parte de la Argentina del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la aprobación de la Ley de Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

A nivel provincial, también hizo referencia a la derogación de los artículos 83 y 84 del Código de Faltas que perseguían la actividad de meretrices y travestis, “una figura que penalizaba a las mujeres prostitutas y no a sus proxenetas” y sostuvo que “como municipio debemos dar una clara señal en el combate del proxenitismo y la trata con fines de explotación sexual, proponiedo políticas y revisando la normativa municipal para que esta no sea facilitadota de promover la figura del proxeneta, el comercio y tráfico de mujeres y a su vez violatorias de las normas constitucionales y nacionales aprobadas en este sentido”.