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Santa Fe ya cuenta con un plan para su desarrollo urbano

Retomada la sesión el lunes 13 de diciembre, los ediles aprobaron el Plan de Ordenamiento Urbano, iniciativa que busca proyectar hacia el futuro una serie de pautas para el crecimiento de Santa Fe en los años venideros.

Los alcances de esta normativa se extienden al uso, la ocupación y la subdivisión del suelo, la provisión de infraestructura, los volúmenes edificables y el tejido urbano, la preservación de los ambientes de valor histórico, arquitectónico, urbanos y paisajísticos, el manejo de la vulnerabilidad medioambiental y demás aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico según parámetros de sustentabilidad social, económica y ambiental del territorio que comprende la jurisdicción del municipio de Santa Fe.

Respecto a la importancia y el peso del nuevo Plan de Ordenamiento Urbano, el presidente del Concejo de la ciudad, José Corral, expresó que “las ciudades que no tienen un plan de desarrollo están sometidas a las inclemencias de la economía, de la política, de su entorno natural, de los otros poderes, de los otros gobiernos, de los gobiernos provinciales, de los gobiernos nacionales. Y vaya si sabemos los santafesinos lo que es estar sometido a las inclemencias del tiempo por la falta de plan.” Asimismo, aseguró: “A partir de hoy la ciudad cuenta con un plan que implica la posibilidad de un crecimiento mucho más ordenado. Esto tiene que ver con la calidad de vida de los vecinos de toda la ciudad y con la posibilidad de prever, de sentarse con las empresas prestadoras de servicio y el gobierno provincial, para que todas las decisiones que se tomen en el futuro estén acordes a este plan.”

Esta ordenanza se encuadra en el Plan de Desarrollo Santa Fe Ciudad, más precisamente en el Programa de Gestión de Tierras y Gestión Edilicia. Contempla la revisión en profundidad de la normativa relativa al uso del suelo y la construcción, según criterios que persiguen una adecuada articulación de las infraestructuras y el ambiente, los equipamientos, la edilicia, la tierra urbana, el espacio público y la cultura de la vida ciudadana.

En el Mensaje del Departamento Ejecutivo se explica que “la ciudad se define por el interés colectivo, común y superior de la ciudadanía respecto del ambiente urbano en el cual se desarrolla como sociedad” y, por otro lado, en el derecho “anidan los principios del derecho sobre los bienes reales, su libre uso, disposición y disfrute por parte de sus propietarios”. Entre ambos extremos se coloca el sistema normativo municipal “el cual debe limitar razonablemente los derechos de los particulares en función del interés público primordial”.

“Cuando no sabemos a qué puerto nos dirigimos, todos los vientos son desfavorables” sostuvo Corral citando a Séneca, y agregó: “esta frase refleja de un modo muy gráfico lo que le pasa a las ciudades respecto de la falta de planeamiento”.

Para el diseño de la propuesta aprobada hoy por el Concejo, fueron consultados colegios profesionales, cámaras empresariales, universidades, vecinales, asociaciones civiles relativas a la industria, el comercio, los bienes raíces y profesionales y particulares en general.

Creación de Comisión Técnica Permanente

La aplicación e interpretación de las normas establecidas estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a través de una Comisión Técnica Permanente de Seguimiento y Actualización del Reglamento de Ordenamiento Urbano que estará integrada por el secretario de Planeamiento Urbano, quien se encargará de presidir y coordinar al Comisión, tres representantes del Ejecutivo, tres profesionales designados por el Concejo de la ciudad, un integrantes designado por el Colegio de Arquitectos, uno por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral y otro por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Santa Fe.

Entre sus funciones se destacan la de efectuar propuestas de actualización y/o modificación del Reglamento teniendo en cuenta la experiencia que surja de la aplicación de sus disposiciones, y del estudio de las distintas variantes urbanísticas que vayan surgiendo y, por otro lado, efectuar propuestas de actualización y/o modificación de la Cuarta Parte del presente Reglamento referida a la clasificación de usos y/o nomenclador de actividades y su correspondiente zonificación distrital.

Riesgo Hídrico

El riego hídrico atraviesa verticalmente el Plan, previendo consideraciones especiales tanto en lo que respecta a los drenajes urbanos como a las crecientes, a los fines de mitigar el riesgo ante situaciones adversas en las diferentes zonas demarcadas.

Según los Distritos establecidos, en las zonas rurales anegadizas con posibilidad de  usos agropecuarios y residenciales complementarios, no se permiten urbanizaciones, y delimita áreas de seguridad hídrica a no más de 300 metros del pie de la defensa del lado seco, destinadas a obras estructurales, usos agrícolas, recreativos o deportivos con autorización especial del Departamento Ejecutivo.

Espacios verdes

En este sentido, el Reglamento contempla políticas de ocupación del suelo para casos de ejecución de obras nuevas o de ampliación de la edificación existente, retiros para parcelas o sectores de concesión, cercos y áreas libres, veredas e iluminación de jardines o partes libres de edificación. Del mismo modo, abarca espacios verdes ribereños de libre acceso, circulación, uso y disfrute público, para usos de tipo deportivo, recreativo y cultural, con agregados edilicios subordinados a las condiciones hídricas del sector, estableciendo infraestructuras mínimas como la nivelación y limpieza del terreno, apertura, abovedamiento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de aguas, cruce de caños en bocacalles o cruce peatonal, entre otras.

Convenios urbanísticos

Son definidos por esta norma como “las herramientas a aplicar para la recuperación de la renta diferencial del suelo o plusvalía urbana, y constituyen los instrumentos jurídicos que formalizan el acuerdo entre la municipalidad de la ciudad de Santa Fe y el propietario del inmueble determinado”.

El Departamento Ejecutivo celebrará estos convenios cuando se otorguen excepciones a la normativa vigente que impliquen autorizaciones de mayor aprovechamiento de parcelas en edificaciones, a través de la modificación de los indicadores urbanísticos. Asimismo, cuando se trate de nuevas urbanizaciones en lo regulado como urbanizaciones futuras o reconversiones urbanas en zonas urbanizadas; cuando produzcan actos políticos – administrativos que autorizan a particulares a destinar el inmueble a un uso más rentable, y finalmente, cuando se autoricen nuevas edificaciones que, por encontrarse en inmediaciones de importantes intervenciones públicas o privadas, se beneficien económicamente de las externalidades sociales, ambientales y urbanísticas generadas por estas.

El nuevo Plan reconoce la complejidad de las realidades sociales urbanísticas y ambientales para el desarrollo de la ciudad y crea áreas específicas conforme a los sistemas fluviales. Así, quedó conformada el área ribereña de la Laguna Setúbal, Riacho Santa Fe, y río Salado, Colastiné y Tiradero Viejo. Del mismo modo, contempla los cordones verdes, la consolidación del espacio público como un eje de los lineamientos rectores de la planificación, y “propone tres tipos genéricos de espacios urbanos a preservar, generar o potenciar: los corredores generados a partir de la vía pública, sobre los que hay mayor densidad edilicia; espacios extendidos o áreas homogéneas (micro y macro centro – áreas residenciales de densidad media); espacios focales o entornos particulares, que corresponden a sectores caracterizados por sus valores patrimoniales urbanos, arquitectónicos o paisajísticos”, resume el proyecto.