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Nuevas normas para la actividad en natatorios

El proyecto regula la habilitación de natatorios y permite un mejor control sobre clubes, gimnasios, campings, que se encuentren dentro del ejido municipal. Por su parte, el Sindicato de Guardavidas (SUGARA) de Santa Fe, había expresado la necesidad de una normativa adecuada.

El concejal Luciano Leiva (FPV), autor de la iniciativa, expresó que esta nueva reglamentación viene a cubrir un vacío en la regulación de estos espacios. Además, destacó la importancia de tener un control, cualquiera sea el uso de las piscinas, en tanto “hay antecedentes no muy lejanos de accidentes fatales”.

Finalmente, Leiva sostuvo que “con el consenso de todos los integrantes del concejo estamos aprobando una norma que es perfectible con el tiempo, pero que nos da mucha satisfacción”.

La norma tiene el objetivo de regular la actividad de natatorios públicos, semipúblicos y especiales (aire libre, cubiertos o climatizados) y estanques de recreo.

Asimismo, define a los natatorios como “recinto conformado por una o más piletas, destinadas al baño o a la natación y a las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esta actividad”.

La Secretaría de Gobierno ejercerá como autoridad de aplicación habilitado estos espacios, para lo cual los interesados deberán extender una serie de documentos que incluyen planos y especificación de las instalaciones, análisis físico-químico del agua, reglamento interno de funcionamiento, sistema de seguridad acuática, póliza de seguros y un registro del mantenimiento de las piletas. Además, la autoridad de aplicación debe llevar un registro de los establecimientos habilitados que estará disponible para la consulta de los ciudadanos.

Respecto de la seguridad, la norma establece que las instalaciones deben contar con un servicio de guardavidas que cuidará de los bañistas en el recinto de la pileta, en el horario habilitado para cada establecimiento. Quedó establecido que para natatorios regulares de hasta 25 metros de largo, y con un máximo de 100 bañistas, será necesario un guardavida; en el caso de natatorios regulares de 25 a 50 metros de largo, con un máximo de 100 bañistas, se requerirán dos guardavidas.

Independientemente de las características del espacio se prevé un guardavida cada 100 personas.

Por otra parte, los natatorios irregulares deberán contar con un guardavida por pileta menor a 300 metros cuadrados. Aquellas que superen los ocho metros, deberán contar con dos y se deberá adicionar uno cada 300 metros cuadrados de extensión de lámina de agua hasta completar toda la superficie.

Los mismos deberán capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, prehospitalario de trauma y manejo de Desfibrilador Externo Automático.
La nueva norma establece criterios para resolver cuestiones relacionadas a las sanciones, el ingreso, higiene y seguridad y otras disposiciones generales.