El objetivo central de norma aprobada, iniciativa de los concejales Carlos Suarez y Jorge Henn (FPCyS), es la prevención de casos de muerte súbita producidos por trastornos eléctricos o arritmias graves, como la taquicardia ventricular sostenida o la fibrilación ventricular, que muchas veces llevan a paros cardiorrespiratorios.
De este modo, se responsabilizará a las instituciones, dependencias y empresas a cargo de los lugares en cuestión, en cuando a garantizar el mantenimiento para el funcionamiento adecuado y expuestas a controles periódicos del municipio, quien a su vez, dejará constancia del óptimo estado del equipamiento.
Asimismo, las entidades obligadas a contar con este instrumento deberán capacitar a su personal en reanimación cardiopulmonar y en la utilización del desfibrilador en instituciones autorizadas, mientras que el Departamento Ejecutivo podrá controlar, autorizar y exigir los cursos de formación y capacitación que correspondan, y organizar los suyos propios por intermedio de la Subsecretaría de Salud y el COBEM.
No es menor señalar que, previa intimación, el Ejecutivo también podrá suspender los eventos o clausurar aquellos lugares que desarrollen actividades que no cumplan con lo estipulado, así como elaborar un listado de espacios de la ciudad que deberán cumplimentar los requisitos necesarios.
Además se dispuso que el municipio adquiera un desfibrilador externo automático a fin de ser utilizado en espacios públicos municipales de gran concurrencia y evaluar la posibilidad de alquilarlo para eventos que lo ameriten.
¿Qué es un desfibrilador externo automático?
Es un dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales pasibles de desfibrinación por una descarga eléctrica, con la finalidad de restablecer con altos niveles de seguridad un ritmo cardíaco en un plazo menor a tres minutos.