De acuerdo a lo establecido por la norma impulsada por el Ejecutivo, ambos registros se considerarán como una etapa previa o de incubación para la habilitación municipal definitiva, y funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, dependencia que actuará como autoridad de aplicación.
Destinatarios
Aquellas personas físicas que manifiesten ser titulares de un emprendimiento generador de empleo para sustento del núcleo familiar, ya sea de carácter individual o asociativo.
A su vez, podrán solicitar la inscripción en el Registro Único de Gestión de Inocuidad de Productos, los titulares de emprendimientos incorporados en el Registro de Emprendimientos Productores Locales, por la fabricación de productos comprendidos en los siguientes rubros:
a) Confituras de frutas y hortalizas
b) Elaboración de turrones, peladillas y similares
c) Encurtidos, aderezos y similares conservados en medios ácidos
d) Panificación y similares
e) Hortalizas y frutas secas
Ambos registros asignarán números únicos y correlativos según la fecha de asignación y tendrán vigencia de 24 meses, prorrogables por otros 12 meses sujeto a aprobación de la autoridad de aplicación y según lo establecido en la norma aprobada.
Los números de registros deberán figurar impresos en forma obligatoria en los envases que se comercialicen los productos, con indicación expresa del nombre y apellido del titular del establecimiento, domicilio de elaboración, la fecha de elaboración y de vencimiento del período de aptitudes para el consumo humano con la leyenda: “Venta exclusiva en Santa Fe de la Vera Cruz”.
De acuerdo a lo expresado por el concejal Carlos Pereira, esta iniciativa representa “un incentivo para el desarrollo y crecimiento de este tipo de emprendimientos y a la vez, se propone como un principio de regularización de una actividad totalmente desatendida”.
Los emprendimientos inscriptos serán promocionados por el municipio, quedando exentos de la inscripción y del pago del Derecho de Registro e Inspección por el plazo máximo de 36 meses, y recibiendo la asistencia técnica en producción y comercialización que organice la autoridad de aplicación.
Por último, el Ejecutivo fomentará el desarrollo comercial de los emprendedores, pudiendo proveerse de los productos registrados, a través de contrataciones con las instituciones o asociaciones sin fines de lucro que los nucleen.