En la sesión del jueves 12 de noviembre de 2009, el Concejo Municipal aprobó un Mensaje enviado por el Ejecutivo a través del cual se establece la modificación de los Artículos Nº 8 y 9 de la Ordenanza Nº 10.578.
Concretamente los nuevos artículos fijan pautas para la instalación de antenas de telefonía celular, compañías de telecomunicaciones, de radioaficionados, radiodifusoras y radiotransmisores, en la ciudad.
En este sentido, el inciso B del Artículo Nº 8 queda redactado de la siguiente manera:
“La Dirección de Edificaciones Privadas otorgará el permiso respectivo una vez cumplidos los requisitos previstos por el Reglamento de Edificaciones – Ordenanza Nº 7.279/76, y gestionadas por el interesado, la totalidad de las exigencias a continuación: b) Certificado habilitante: licencia de Operador de telefonía celular, compañías de telecomunicaciones, de radioaficionados, radiodifusoras o radiotransmisores o permiso provisorio precario, otorgado por la autoridad jurisdiccional correspondiente”.
En tanto en el Artículo Nº 9 se determina que será la secretaria de Control Municipal, la encargada de otorgar la habilitación de funcionamiento, cuyo plazo no podrá exceder el de la licencia de operador o permiso provisorio precario, otorgada por la autoridad jurisdiccional correspondiente, previa presentación, por parte del interesado de:
a) Certificado de inspección final de la construcción;
b) Declaración jurada en número de antenas y su ubicación en la estructura de soporte, instaladas al momento de la solicitud;
c) Fotografías del irradiante (torre y antenas) e instalaciones complementarias construidas;
d) Estudio de impacto ambiental realizados al momento de la prueba de funcionamiento. El correspondiente al impacto por exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas deberá ser realizado sobre la zona de influencia;
e ) Informe, emitido por organismo técnico oficial competente, estableciendo que las instalaciones no interfieran con los servicios de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento utilizado por los vecinos en el área de alcance;
f) Constancia de contratación de seguros por daños a terceros que pudiese ocasionar la estructura de soporte, instalaciones complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia de que se solicita habilitación.
Cada vez que se adicione o modifique una antena de la estructura de soporte autorizada, los prestatarios del servicio deberán solicitar la habilitación, presentando los correspondientes estudios de impacto ambiental.