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El Concejo Municipal aprobó la declaración de emergencia nocturna en la ciudad

En la sesión del jueves 22 de octubre de 2009, el Concejo Municipal sancionó una Ordenanza a través de la cual se declara la emergencia nocturna por un plazo de dieciocho meses en el ámbito de la ciudad de Santa Fe, estableciendo nuevas pautas de funcionamiento para los locales bailables, pubs, y otros negocios que se desarrollen actividades de recreación nocturna.
 
En este sentido, desde las distintas bancas que componen el Concejo se debatieron aspectos tales como el horario de cierre de los boliches, el horario máximo de ingreso, restricciones a la venta de bebidas alcohólicas, restricciones referidas a la edad, multas y relocalización, (plazos y condiciones para el mismo).
 
El texto sancionado dispone que mientras dure el estado de emergencia, las Sub Secretarías de Salud, Educación y Seguridad del Municipio deberán interactuar conjuntamente con la Secretaría de Control y en coordinación con el Gobierno de la Provincia en la elaboración y ejecución de programas, campañas proyectos y estudios tendientes a generar cambios de conductas, usos y costumbres vinculados a la diversión nocturna de los jóvenes santafesinos, articulando, entre otros, campañas de prevención en el consumo de drogas y alcohol, debiendo informar mensualmente y por escrito al cuerpo de todo lo actuado.

Para ello se faculta al Ejecutivo Municipal a realizar convenios de cooperación con organismos oficiales y ONGs con incumbencia en la materia.

Además, mientras dure mientras dure el estado de emergencia, el Secretario de Control deberá concurrir mensualmente al Concejo a los fines de informar y evaluar sobre el impacto de las medidas dispuestas.

Al respecto el Presidente del Concejo, Jorge Henn destacó “la postura clara e indubitable que tuvo siempre el cuerpo para abordar la problemática relacionada con los boliches” y en este sentido, sostuvo que se han dado dos señales muy claras: “una es la de apoyar la emergencia impulsada por el Ejecutivo y la otra iniciar un proceso de relocalización, respetando y debatiendo con los distintos sectores involucrados”.
 
De igual forma, Carlos Pereira resaltó que “más allá de que sea un mensaje del Ejecutivo, esto tuvo trabajo amplio, abierto y sincero”, además remarcó la predisposición de todos los bloques del cuerpo, a quienes agradeció por una “discusión franca y enriquecedora” a través de la cual se incorporaron y modificaron varios artículos.

Por su parte, María Lastra expresó su deseo de que “esto verdaderamente sirva para que las áreas competentes y la sociedad trabajemos sobre los cambios de conductas necesarios para los jóvenes”.

En tanto, Héctor Acuña alertó sobre el flagelo del alcohol en los adolescentes y remarcó la reacción del Concejo en el tema.
 
Aspectos relevantes de la norma

Horario de cese

Para confiterías bailables; locales de baile; comedores bailables; cabarets; negocios asimilados a comedores bailables; peñas, Café Concert y salas de variedades, sala de videos y pubs, el horario general de cese de la actividad y cierre total del local, los días sábados, domingos y feriados se producirá a las 6. Además, la restricción horaria comprenderá a carribares y toda aquella actividad gastronómica que se desarrolle en la vía pública.
 
Horario máximo de ingreso

Se deberá impedir el acceso del público a partir de las 2:00hs. Aunque transitoriamente, para favorecer la adaptación y el conocimiento de los cambios, hasta el 30 de noviembre se podrá ingresar hasta las 3:00hs y desde el 1º hasta el 31 de diciembre el horario será hasta las 2:30hs.
 
Restricciones al expendio de bebidas alcohólicas

Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todo el ámbito de la ciudad. Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los demás concurrentes desde las 5, o una hora antes del cese de la actividad.
 
Restricciones referidas a la edad

En boliches, bailes y pubs, el ingreso será sólo para mayores de 18 años, a excepción de las actividades que culminen los días sábados, domingos y feriados, días en que se permitirá el ingreso a partir de los 17 años.
 
Mecanismo de contralor de cada establecimiento

Se faculta al Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de que cada establecimiento habilitado implemente un sistema interno de contralor de las condiciones de seguridad y de cumplimiento de las restricciones dispuestas.

En el término de quince días de promulgada la Ordenanza, cada establecimiento habilitado deberá presentar para su control y aprobación al D.E.M. el sistema que seguirán de  implementación de controles respecto al régimen de prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años dentro de los locales, control de la prohibición de ingreso de menores de 17 años, roles de actuación en caso de violencia u otras contingencias,  o cualquier otra medida que considere efectiva a fin de dejar garantizada la seguridad y salubridad de los asistentes. Tales resguardos deberán ser ejecutados y garantizados por los responsables de los locales, con el debido contralor y asesoramiento de la Secretaría de Control.
 
Multas más caras

La instalación o funcionamiento de salas o locales destinados a diversión, esparcimiento o espectáculos públicos, en contravención a las normas vigentes, con multa de $ 3000 a $ 10000 o clausura de hasta noventa días.

Relocalización

En el artículo 12º de la norma se determina iniciar un proceso de relocalización de confiterías bailables con el objeto de radicar estos emprendimientos comerciales en zonas adecuadas y, de acuerdo a las previsiones del Plan Urbano.

Para ello, el Ejecutivo deberá elevar al Concejo Municipal, en el término de quince días los siguientes informes para su aprobación:

a- Estudios con la fundamentación de los lugares de la Ciudad considerados aptos para la radicación y relocalización de la actividad “confitería bailable” de acuerdo a los lineamientos del Plan Urbano.

b- Estudios referidos a la zona elegida para la relocalización de las confiterías bailables existentes al momento de sanción de la presente, detallando: condiciones de accesibilidad y seguridad de la zona elegida, infraestructura urbana requerida (pavimento, iluminación, entre otros), provisión de servicios (agua, cloacas, gas), características constructivas y dimensiones estimadas de los futuros locales, entre otras consideraciones técnicas, edilicias y urbanas que el Ejecutivo Municipal considere pertinentes.

c- Propuestas de plazos y condiciones de concesión o posibilidades de transferencia de inmuebles propiedad del Municipio, prioridad de otorgamiento para las confiterías bailables actualmente en funcionamiento, eximiciones del pago de cánones y tributos, medidas de fomento y cualquier otra alternativa de compensación que se estime viable para promover el traslado de los emprendimientos existentes hasta la fecha de sanción de la Ordenanza.

d- Informe de viabilidad jurídica de la propuesta de relocalización, elaborada por Fiscalía Municipal.