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Ediles proponen regular la ética en el ejercicio de la función pública

 

El Presidente del Concejo Municipal, Dr. Jorge Henn, junto con los ediles Noelia Montaño de Chiementín y Carlos Suarez (FPCyS) presentaron un proyecto de Ordenanza de ética en el ejercicio de la función pública.

En el articulado del mismo, se establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades que alcanzan a todas las personas que cumplan tareas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad –sea en la administración central o en los organismos descentralizados-, a quienes se desempeñan como representantes legales de sus dependencias o bien integran la planta permanente de nivel jerárquico.

Además, proponen la creación de una Comisión de Ética Pública, que será la encargada de velar por el cumplimiento de la Ordenanza –cuando sea sancionada- y proponer el Régimen de Sanciones en caso que se comprueben o haya sospechas de inconductas en el ejercicio de la función pública.

Esta es la tercera vez que se intenta sancionar una norma que legisle la ética en el ejercicio de los cargos públicos municipales. Los antecedentes datan del año 2002 –en ese entonces la iniciativa no tuvo tratamiento- y de 2004, cuando el Presidente del Concejo, Dr. Jorge Henn, y los por entonces ediles Leonardo Simoniello y Eduardo Carreras presentaron el proyecto, que finalmente fue pasado a archivo en 2006.

Henn, Chiementín y Suarez indican entre los fundamentos de la propuesta, que el objetivo es combatir la corrupción y “lograr una mayor transparencia en el desempeño de las funciones, especialmente de quienes tienen a su cargo la administración de fondos”. Además señalan la importancia de “impedir las incompatibilidades de funcionarios a cargo de instituciones del ámbito municipal, estimular y alentar el impulso de proyectos de reactivación económica para la ciudad, transparentes y abiertos, que eliminen todo posible beneficio para los funcionarios intervinientes que tuvieren a su cargo la pertinente gestión y de quienes participen en la concesión de servicios y en la contratación de obras realizadas con motivo de la función pública, quedando inhabilitados para desempeñar cargos en las empresas vinculadas al Municipio, como realizar actividades lucrativas sobre espacios concesionados para tales fines”.

En caso no cumplir con lo estipulado en el proyecto, los involucrados “serán sancionados o removidos por los procedimientos previstos en las normas de fondo, sean estas administrativas y/o judiciales”.

En detalle

Entre los deberes y pautas de comportamiento ético de los funcionarios, el proyecto indica que deben velar por el cumplimiento de las Constituciones Nacional y Provincial, y la legislación vigente en defensa del sistema republicano; ejercer la honestidad, probidad, la rectitud, tener buena fe y ser imparciales; cuidar los intereses del Estado Municipal; y no recibir beneficios personales indebidos de ningún tipo por acciones inherentes a sus funciones.

Se insta a que todos los funcionarios realicen actos públicos transparentes; a que protejan y conserven la propiedad e instalaciones de la Municipalidad; a no utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones, abstenerse del uso de las infraestructuras y servicios municipales y garantizar la correcta realización de los procedimientos de contratación públicas.

No podrán intervenir en beneficio de gestores o proveedores del Municipio, ni serlo a título personal, ni recibir regalos o donaciones debido al desempeño de sus funciones. Cuando se trate de obsequios de cortesía o diplomacia se reglamentará su registración y se incorporarán al patrimonio municipal.

En el décimo artículo se establece que “a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública, violaciones a los deberes, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la presente y al régimen de declaración jurada establecido en la Ordenanza 10.933, la Comisión de Ética Pública deberá realizar una prevención sumaria” para esclarecer la situación.

Esta investigación podrá iniciarse por la misma Comisión –creada en el ámbito del Concejo Municipal-, por pedido de autoridades superiores o denuncias de particulares. Y si los resultados sugirieren que hay presunción de la comisión de un delito, se pondrá en conocimiento del juez o fiscal compentente.

Comisión de Ética Pública

Funcionará bajo la órbita del Concejo Municipal, como órgano independiente y autónomo. Estará integrado por cinco ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que llevarán a cabo su labor ad honorem. Serán los encargados de recibir las denuncias por inconductas éticas de los funcionarios o agentes públicos, remitiendo la documentación probatoria a los organismos competentes y pudiendo recomendar la suspensión preventiva del/los involucrados, acorde a la gravedad.

Redactarán el Reglamento de Ética Pública, que deberá ser aprobado por los integrantes del Concejo Municipal y propondrán el Régimen de Sanciones pertinentes por incumplimiento de lo dispuesto por la normativa. Entre otras tareas, deberán elaborar un informe anual dando cuenta de sus labores.