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Se aprobó la nueva regulación de los sistemas de control del Sector Público Municipal

 

En la sesión del jueves 18 de diciembre de 2008, el Concejo Municipal aprobó un mensaje del Ejecutivo en el que se establecen y regulan los sistemas de control del Sector Público Municipal de la ciudad de Santa Fe, conjuntamente con las demás normas aplicables en la materia.

La flamante ordenanza prevé que el Control Externo sea ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad; y, a su vez, que el Control Interno sea ejercido por la Sindicatura General Municipal.

La aplicación de la norma comprende a la Administración Central, el Concejo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, los Organismos Descentralizados o autárquicos e Instituciones de Seguridad Social; y las Sociedades y Empresas del Estado, creados o por crearse.

Sobre los sistemas de Control, se aclara en el texto aprobado que Santa Fe cuenta con un modelo de control integral e integrado, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, y está fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas.

Tribunal de Cuentas

Se prevé que esté constituido por 3 miembros designados a propuesta del Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal; uno de ellos será elegido Presidente por los propios miembros del Tribunal, los otros dos funcionarán como vocales y en ningún caso el Tribunal podrá formar quórum sin al menos uno de los vocales titulares.

En cuanto a la duración de los miembros del Tribunal de Cuentas, se estipula un mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos, y la Presidencia rotará anualmente.

Los miembros del Tribunal deberán ser profesionales en Ciencias Jurídicas o Económicas, con título habilitante de nivel universitario o nivel superior reconocido por el Estado nacional, y tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro en el ejercicio de la profesión, de modo libre o dentro del Estado. La composición profesional del Tribunal será siempre mixta, combinándose a los especialistas en Ciencias Jurídicas con los de Ciencias Económicas.

El desempeño en el cargo como integrante del mencionado órgano requerirá dedicación exclusiva, con excepción de la docencia, y la remuneración será equivalente a la del Fiscal Municipal más un veinte por ciento por dedicación exclusiva.

Responsabilidades

Los miembros del Tribunal de Cuentas son considerados funcionarios municipales, se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades, modificatorias, y sólo podrán ser removidos del ejercicio de sus funciones, por las causas y mediante los procedimientos previstos por el artículo N° 39 inc. 4 de la Ley Nº 2756.

Los funcionarios que ocupen los cargos mencionados serán personalmente responsables por todo hecho o acto que implique violación a las normas consagradas en el texto aprobado en la sesión del jueves 18 de diciembre.

Fundamentación de la norma

Respecto al texto aprobado con el voto de los concejales del Frente Progresista Cívico y Social y del bloque de ediles de Santa Fe es el Centro, la bancada oficialista señaló que el espíritu de la flamante legislación es lograr una armonía normativa a nivel municipal, fundamental en un sistema republicano y democrático.

Hace hincapié además en un sistema de control integrado, tanto externo como interno, bajo una mirada de tipo sistémica, que funciona con éxito en muchas ciudades del país, con la intención de optimizar el control para no duplicar controles ni atribuciones.

Por su parte, las y los ediles del Frente Para la Victoria rechazaron la norma y justificaron la postura en el poco tiempo del que dispusieron para la evaluación del proyecto y la importancia que revisten algunos actos de control.

Sobre la normativa sancionada, el concejal del Frente para la Victoria, Luciano Leiva opinó al respecto. A continuación, el texto:

Un retroceso en materia  de control del gobierno municipal

El Concejo Municipal aprobó con el voto del oficialismo y el partido “100% Santafecino” una modificación a la normativa que regula el Tribunal de Cuentas local, a la que se opuso el bloque del Frente para la Victoria.

El FPV intentó introducir modificaciones y realizar los planteos que a continuación se describen, pero la alianza mencionada con los votos asegurados prácticamente no contestó a las demandas.
   
Las modificaciones que propuso el Ejecutivo en el proyecto aprobado se hicieron siguiendo algunas ideas centrales de la Ley 12.510 de Administración Financiera de la provincia, la cual a su vez está inspirada en la Nacional y que llevó mucho tiempo de elaboración y consultas. Tan es así que algunos artículos aparecen casi textualmente transcriptos, sin embargo hay  algunas normas son sugestivamente ignoradas.
Lo que se quiere hacer aparecer como un paso adelante, supone unos cuantos para atrás si se analiza la nueva norma.

La ordenanza derogada, al no hacer mayores precisiones y ser más general, permite que a criterio de los miembros del Tribunal de Cuentas se puedan controlar un espectro más amplio de actos.

La adopción de los criterios de la Ley de Administración Financiera hubiera sido un acierto si hubiera ido acompañada de los detalles que ésta contiene en la provincia y que le confieren posibilidades de actuación, porque paralelamente obligan a los controlados al cumplimiento de pautas de actuación en el manejo de la administración pública.

Lo adoptado, en definitiva no supone más control, sino por el contrario menos control sobre el Ejecutivo municipal.

Observaciones específicas sobre el proyecto

Según la nueva norma, el Tribunal de Cuentas Municipal no cuenta con autonomía funcional, y autarquía administrativa y financiera, lo cual hubiera sido un avance importante.

El artículo 17 transcribe el art. 202 de la Ley de Administración Financiera, excepto el inciso “a”, referido al  control de legalidad de los actos administrativos.

El control de legalidad posterior, pero previo a la ejecución del acto, permite una observación que en los casos importantes puede paralizar una actividad observada y evitar males luego difíciles de subsanar.

En el mismo sentido no se contempla un  inciso como el “a” del art. 203 de la ley de Administración Financiera de la provincia, que es la formulación del reparo administrativo por los actos que estén mal realizados legalmente.

En tal sentido la Ley de Administración Financiera estableció en la sección III del Capítulo I en lo referido al Tribunal de Cuentas toda una normativa referida al “control de legalidad”. En siete importantes artículos, dicha sección establece normas que regulan la aplicación de dicha función el Tribunal de Cuentas, sin lo cual no parece haber garantías suficientes para su efectivo y eficaz cumplimiento.

Además, no se incorporaron los incisos de ese mismo artículo, cuya parte principal es la evaluación del control interno, es decir de la Sindicatura, organismo del Ejecutivo designado por el intendente para su propio control.

Este aspecto es sumamente importante como resulta obvio, ya que el controlador interno es un funcionario del intendente. 
                                         
Propuse también controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes que sean necesarios para formar opinión sobre el endeudamiento.

Me preocupa la posibilidad de tercerizar el trabajo del Tribunal de Cuentas, ya que se lo habilita a “solicitar la contratación de estudios de consultoría y auditoría….”.  En tal caso me hubiera gustado que se especificara para que casos, ya que se explicó que esta norma estaba prevista para situaciones de estudios de una especificidad técnica que no estuviera al alcance del Tribunal. Sin embargo ello no se dice en la norma y, por lo tanto, la posibilidad queda abierta para cualquier otra cosa.
 
Quise eliminar el inciso n) del artículo 19 que establece la coordinación con el control interno (la Sindicatura) de la aplicación de normas de control.

Creo que el Tribunal debe elaborar las propias, evaluar al control interno, controlar al Ejecutivo e informar al legislativo. Esto no solamente es así en la administración nacional y provincial, sino también en el ámbito privado en todo el mundo. Son normas de auditoría internacionales, donde la auditoría externa controla y evalúa e informa a los dueños (los accionistas) y el control interno informa a la línea (el gerente).

Finalmente, y para no entrar en detalles, llama poderosamente la atención lo dispuesto en el artículo 24 de la nueva ordenanza: “El contenido, formas de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de rendición de cuentas que deben posibilitar  su contralor en los aspectos formal, legal, contable, documental y numérico serán aquellos que determinen las reglamentaciones vigentes para el sistema de control interno”.

Esto es una forma de decirle al Tribunal de Cuentas como tiene que hacer su trabajo, que  información y como debe pedirla para ejercer su control.

En el debate del proyecto se trató de minimizar esta norma diciendo que estos eran meros formularios o protocolos formales.

Queda claro que  al hablarse de contenidos no se está planteando una cuestión meramente formal.

Nuevamente en este caso, la ley provincial deja estas atribuciones al Tribunal de Cuentas estableciendo una clara diferencia entre una concepción más respetuosa de la autonomía del mismo y de su fortalecimiento institucional para el cumplimiento de sus funciones.

En definitiva, bajo una aparente actualización se ha producido un recorte de facultades del Tribunal de Cuentas Municipal y con ello estaremos ante la presencia un menor nivel del control del gobierno municipal. 

Esto supone, por lo tanto menores niveles de transparencia, que, por otra parte, se declaman permanentemente.

Sino, no se explica porque la negativa a discutir estos temas más abiertamente y a incorporar aspectos de la normativa que hubieran enriquecido el texto en el sentido señalado en estas líneas.

Advierto a los vecinos de esta situación y del peligro del doble discurso que puede llevar engaños en este y en muchos otros aspectos. Queremos fortalecer las instituciones de gobierno en serio, no sólo en los discursos. Para ello queremos un control autónomo y amplio.