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Los electricistas idóneos también deberán matricularse

Las nuevas condiciones para el trabajo de los electricistas surgen de la modificación de dos artículos del Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, sancionado en 1998.
 
En primer lugar, se establecen tres categorías de instaladores de acuerdo al título que posean y los tipos de inmuebles en los que puedan intervenir. La categoría uno corresponde a los profesionales universitarios matriculados y habilitados, la dos a los profesionales técnicos matriculados y habilitados y la tres a los idóneos con certificado o título habilitante, matriculados y habilitados.
 
En segundo lugar, se resolvió que los electricistas de la última categoría mencionada deben tener matrícula vigente al 30 de abril de 1998. Asimismo, es condición que estén matriculados en el Colegio respectivo (Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la provincia de Santa Fe) e inscriptos en los organismos profesionales, previsionales e impositivos correspondientes. Finalmente, se decidió que podrán ejecutar instalaciones de hasta 20 Kva de potencia instalada y que le corresponden todas las prescripciones y responsabilidades de los instaladores electricistas previstas en el Reglamento para Instalaciones antes mencionado.

Finalmente, la Ordenanza aprobada establece que el DEM, en conjunto con el Colegio Profesional, elaborará un examen técnico que deberán aprobar en forma previa a la habilitación y matriculación quienes se encuentren enmarcados en la categoría tres.
 
Fundamentos

El proyecto busca dar un marco formal a esta área laboral y promover la igualdad de condiciones para todos los trabajadores electricistas. “Todo profesional universitario o técnico tiene las incumbencias otorgadas por las instituciones que los forman y las mismas son avaladas por el Ministerio de educación, por lo tanto una Ordenanza Municipal no puede limitar las incumbencias profesionales otorgadas,” afirman sus autores.
Asimismo, sostiene que las modificaciones se proponen “Considerando que el instalador de tercera categoría asume funciones semiprofesionales con responsabilidad civil y riesgos a terceros, y debe ajustarse a un código de ética que debe ser regulado a este caso por el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, entidad que contempla su matriculación.”