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Modifican el Régimen de Beneficios jubilatorios para Excombatientes de Malvinas

 

{mosimage}En la sesión del jueves 23 de abril de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Ordenanza que establece la modificaciones al Régimen de Beneficios jubilatorios para Excombatientes de Malvinas.

Puntualmente, se cambia la letra del artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 11.509, por el siguiente texto: “La determinación del haber para los Ex-combatientes de Malvinas, que opten por el sistema determinado en la presente, será el equivalente al tope previsto en el inciso 1) del artículo Nº 60. de la Ordenanza Nº 6.166, el que se calculará sobre el promedio mensual de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los últimos ciento veinte meses se servicios con aportes inmediatamente anteriores al cese del afiliado”.

En tanto, el inciso 1) de la Ordenanza Nº 6.166 sostiene que la determinación del haber base se regirá por las siguientes pautas:

El haber mensual de las jubilaciones ordinarias será equivalente a un dos por ciento con treinta centésimos (2,30%) por cada año de servicio con aportes, computables a los fines jubilatorios, hasta un tope del ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los últimos ciento veinte (120) meses de servicios con aportes inmediatamente anteriores a la cesación del afiliado en toda actividad. En los servicios insalubres el porcentaje será del 2,9% y en el cómputo privilegiado docente será del 2,7%.

Unificación de normativas

Según explican sus autores, “el Concejo Municipal estableció un régimen especial jubilatorio para todos los agentes municipales que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía en las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, todos ellos encuadrados en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848”.

“Sin dudas, la voluntad de los ediles fue clara en lo que respecta a que este régimen especial que se instituyó era el resultado de un reconocimiento y homenaje a los veteranos de guerra que cuando fueron convocados no dudaron en acudir al llamado de la Patria”.

“Oportunamente se sancionaron las Ordenanzas Nº 11.509, 11.557 y 11.582 respectivamente, en el afán de perfeccionar la norma primigenia, y en esa inteligencia, advertimos que nos encontramos actualmente ante lo que técnicamente podríamos denominar como una colisión de normas, toda vez que la Ordenanza Nº 6.166 preceptúa un máximo o tope para los beneficios ordinarios”.

La norma sancionada subsana esta cuestión y ordena la legislación al respecto.