Funcionamiento

El Concejo Municipal de Santa Fe está conformado por diecisiete legisladores llamados “concejales” o “concejalas” elegidos directamente por los habitantes de la ciudad que figuran en el padrón electoral.

Para ser Concejal es necesario ser ciudadano argentino mayor de edad, con 2 años de residencia en la ciudad. Por su parte, los extranjeros deben poseer 4 años de residencia y 25 años de edad.

La renovación del Concejo en nuestra ciudad se realiza por mitades cada 2 años. Los mandatos tienen una duración de 4 años, pudiendo, los concejales y concejalas, ser reelectos sin límite de mandatos.

La ley establece que el Concejo Municipal funcione en sesiones ordinarias y extraodinarias. De todas maneras, durante todo el año, haya o no sesiones, el Concejo Municipal está abierto al público: funcionan las Comisiones Internas Permanentes, las oficinas de los concejales y concejalas, y las dependencias administrativas.

Presentación de proyectos

Los proyectos para las diferentes normas que puede dictar el Concejo Municipal pueden tener distintos orígenes e ingresar a través de la siguiente manera:

  • Por parte de CONCEJALES y CONCEJALAS, uno o varios en conjunto.
  • Por PETICIONES PARTICULARES, de los ciudadanos santafesinos.
  • Por parte del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Ingreso de un proyecto

El ingreso de un proyecto debe ser realizado en la Mesa de Entradas del Concejo Municipal, situada en el edificio de calle Salta 2951. Una vez allí, éste deberá cumplimentar un recorrido o trámite.

Trámite de un proyecto

Todos los proyectos presentados en Mesa de Entradas van al listado de asuntos entrados de la Sesión, lugar donde se define a qué Comisiones será remitido para que los concejales y concejalas discutan y trabajen sobre los temas que el mismo aborda.

La única excepción para que un proyecto no pase por las comisiones, es que los concejales y concejalas soliciten el Tratamiento sobre Tablas. Si se acepta, pasa directamente al listado de Orden del Día para su tratamiento. Si el mismo debe ser modificado, el Cuerpo se constituye en Comisión, y emite un despacho que pasa al Orden del Día de la misma Sesión.

Cuando se lo remite a las comisiones, los concejales y concejalas les realizan las modificaciones que consideren pertinentes y, una vez que se logra un acuerdo, surge un despacho de comisión. En el caso en que se hubiera designado más de una comisión para que trate el mismo proyecto pasa a la siguiente para que emita su despacho. Si existiera más de una opinión acerca de cuáles deben ser las modificaciones a realizar, surgen un despacho por la mayoría y otro por la minoría, reflejando las opiniones diversas.

Cuando el proyecto ha pasado por todas las comisiones derivadas, llega al Recinto con los despachos correspondientes como Orden del Día para su votación.

Orden del día

Es el listado de temas o proyectos que están en condiciones de ser votados por los concejales y concejalas en la Sesión.

Votación

El tema que se encuentra en el Orden del Día es sometido a votación del Concejo donde, si logra las mayorías necesarias, es aprobado y se transforma en norma municipal.

Finalización

Un proyecto votado afirmativamente, es comunicado por la Secretaria Legislativa al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines que correspondan. Le puede ordenar hacer algo, puede pedirle informes sobre algún tema en especial, o ser una norma general. En este último caso, el ejecutivo puede vetarla o promulgarla convirtiéndose así en Ordenanza Municipal obligatoria.