Información de Distinciones

DISTINCIONES A OTORGAR POR LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

ORDENANZA N° 10.228

(Sancionada el 09/10/97)

Actualizada hasta Ordenanza Nº 12.756

 

Establécense las siguientes distinciones a otorgar a ciudadanos que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente, sean merecedores de las mismas:

  1. Santafesino Ilustre.
  2. Santafesino Destacado.
  3. Visitante Ilustre.
  4. Huésped de Honor.

Las distinciones indicadas en los incisos a) y b) admiten la condición de Post Mortem. Párrafo incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 11947 del 07/11/12

 

Art. 2º :  Son condiciones para ser declarado “Santafesino Ilustre”:

  1. Ser santafesino nativo o con residencia en esta ciudad no menor a 25 años. Exceptúase a la presente condición a aquellas personas que, residiendo en otras localidades, el motivo de la postulación tenga relación directa con la ciudad de Santa Fe. Sustituido por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01
  2. Ser mayor de sesenta años. Modificado por art. 1° de la Ordenanza 12659 del 12/09/19
  3. Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación.
  4. Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras.
  5. Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal o por instituciones intermedias de reconocido prestigio con sede en la ciudad de Santa Fe, acompañado, en ambos casos por no menos de tres concejales de los distintos bloques partidarios. Sustituido por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01
  6. En caso que el postulado sea un profesional, será necesario presentar documentación y datos curriculares que fundamente sus méritos, extendida por la entidad colegiada que corresponda. Incorporado por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01
  7. No encontrarse condenado, no haber reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o haber acordado la suspensión del juicio a prueba en actos dolosos o culposos graves; no encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; ni tener orden de distanciamiento vigente ordenada por tribunal de familia por conductas referidas a violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades según – Ley provincial Nº 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales – y su decreto reglamentario.

Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  1. El nominado o la nominada deberá tomar conocimiento que su designación podrá ser observada por la ciudadanía, y que en caso de ser designado deberá mantener sus conductas libres de las situaciones descriptas en el inciso g), ya que en caso de infringirlas podrá ser pasible de sufrir la revocación de su distinción; y en caso de su revocación renuncia a la presentación posterior de cualquier reclamo por daños y perjuicios contra el Cuerpo, cualquiera de sus miembros o la Municipalidad.

Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

Son condiciones para ser declarado “Santafesino Destacado”:

  1. Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o a persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas; o
  2. Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico; o
  3. Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la ciudad de Santa Fe, manteniendo y manifestando claramente su sentimiento de pertenencia a esta ciudad; o
  4. Haber superado con esfuerzo y tesón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición; o
  5. Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal; o
  6. Haber conseguido algún beneficio extraordinario para la ciudad de Santa Fe, que pueda ser gozado por todos los santafesinos.
  7. No encontrarse condenado, no haber reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o haber acordado la suspensión del juicio a prueba en actos dolosos o culposos graves; no encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; ni tener orden de distanciamiento vigente ordenada por tribunal de familia por conductas referidas a violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades según – Ley provincial Nº 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales – y su decreto reglamentario.

Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  1. El nominado o la nominada deberá tomar conocimiento que su designación podrá ser observada por la ciudadanía, y que en caso de ser designado deberá mantener sus conductas libres de las situaciones descriptas en el inciso g), ya que en caso de infringirlas podrá ser pasible de sufrir la revocación de su distinción; y en caso de su revocación renuncia a la presentación posterior de cualquier reclamo por daños y perjuicios contra el Cuerpo, cualquiera de sus miembros o la Municipalidad.

Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

En todos los casos, el candidato a esta distinción, deberá:

  1. Ser santafesino nativo o con una residencia en esta ciudad no menor a 10 años.
  2. Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal o por entidades intermedias de reconocido prestigio con sede en la ciudad de Santa Fe acompañado, en ambos casos, por no menos de tres concejales de los distintos bloques partidarios. Modificado por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01

 

Son condiciones para ser declarado “Visitante Ilustre”:

  1. Concurrir a nuestra ciudad a realizar actividades en grado de excelencia como expositor, director, autor, investigador, etc., por un tiempo limitado en beneficio de habitantes de nuestra ciudad.
  2. Ser propuesto por entidades intermedias de reconocido prestigio con sede en la ciudad de Santa Fe o por el Departamento Ejecutivo Municipal. Quien realice la presentación expondrá acabadamente los motivos por los cuales considera merecedor a la persona propuesta, de la presente distinción.
  3. No encontrarse condenado, no haber reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o haber acordado la suspensión del juicio a prueba en actos dolosos o culposos graves; no encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; ni tener orden de distanciamiento vigente ordenada por tribunal de familia por conductas referidas a violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades según – Ley provincial Nº 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales – y su decreto reglamentario.

Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  1. El nominado o la nominada deberá tomar conocimiento que su designación podrá ser observada por la ciudadanía, y que en caso de ser designado deberá mantener sus conductas libres de las situaciones descriptas en el inciso c), ya que en caso de infringirlas podrá ser pasible de sufrir la revocación de su distinción; y en caso de su revocación renuncia a la presentación posterior de cualquier reclamo por daños y perjuicios contra el Cuerpo, cualquiera de sus miembros o la Municipalidad.

Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

Son condiciones para ser declarado “Huésped de Honor”:

  1. Visitar nuestra ciudad en representación de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas de reconocida trayectoria y/o de países con los cuales la República Argentina tenga relaciones diplomáticas.
  2. Ser una personalidad relevante en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación, de visita en nuestra ciudad.
  3. No encontrarse condenado, no haber reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o haber acordado la suspensión del juicio a prueba en actos dolosos o culposos graves; no encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; ni tener orden de distanciamiento vigente ordenada por tribunal de familia por conductas referidas a violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades según – Ley provincial Nº 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales – y su decreto reglamentario.

Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  1. El nominado o la nominada deberá tomar conocimiento que su designación podrá ser observada por la ciudadanía, y que en caso de ser designado deberá mantener sus conductas libres de las situaciones descriptas en el inciso c), ya que en caso de infringirlas podrá ser pasible de sufrir la revocación de su distinción; y en caso de su revocación renuncia a la presentación posterior de cualquier reclamo por daños y perjuicios contra el Cuerpo, cualquiera de sus miembros o la Municipalidad.

Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

 

Las distinciones objeto de la presente serán otorgadas por:

Santafesino/a Ilustre:  Honorable Concejo Municipal, por resolución fundada, aprobada por mayoría especial. Su tratamiento no podrá hacerse sobre tablas y se necesitará despacho de al menos dos comisiones.

Santafesino/a  Destacado/a:  Honorable Concejo Municipal, con mayoría especial.

Visitante Ilustre: Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto fundado.

Huésped de Honor: Departamento Ejecutiva Municipal, por Decreto fundado o por el Honorable Concejo Municipal, con mayoría especial.

Modificado por art. 1º de la Ordenanza Nº 11483 del 22/05/08

  • La no decisión del Honorable Concejo Municipal o del Departamento Ejecutivo Municipal sobre el petitorio para que se distinga algún ciudadano con las distinciones previstas en la presente, no implica juicio de valor sobre el mismo.
  • La sola intervención personal del propuesto para instar el trámite de la solicitud de distinción o averiguar sobre su estado, será causa suficiente para el archivo de la solicitud.
  • En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada y se podrá otorgar medalla alusiva.
  • Publicidad de las distinciones. Previo al otorgamiento de cualquier distinción otorgada por esta Ordenanza, se realizará una publicación en el portal del Honorable Concejo Municipal por el término de siete (7) días, en el cual podrán recibirse observaciones según el procedimiento establecido en la presente. Incorporado por art. 3º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20
  • Protocolo de observación o revocación de distinciones

Toda solicitud recibida por Mesa de Entradas observando la designación o solicitando la revocación de distinciones otorgadas por esta Ordenanza deberá ser fundada y acompañada por una Organización No Gubernamental.

El expediente será girado a la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Cultura, Educación, Salud, Derechos Humanos, Género y Diversidad, la cual analizará la procedencia del pedido y elaborará un dictamen aceptando o rechazándolo.

La Comisión podrá solicitar informes de antecedentes a los Tribunales, el Ministerio Público de la Acusación o al interesado.

En ambos casos el Dictamen será girado a la Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana.

La Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana, en caso de aceptar la observación formulada, procederá a convocar a una Audiencia a los iniciadores del expediente y al candidato propuesto o distinguido, según sea el caso, los cuales serán oídos individualmente y luego se pasará a dictaminar sobre la procedencia o no de la distinción o su revocación.

Incorporado por art. 4º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  • El dictamen de la Comisión de Gobierno sobre la procedencia de la distinción o su revocación se incorporará al Orden del Día para su votación en la siguiente sesión.

Incorporado por art. 5º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  • Para todos los casos previstos vinculados a la – Ley provincial Nº 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales – se contemplará la posibilidad de condicionar la revocación de la distinción, a la realización de un curso afín a la Ley Micaela, al de nuevas masculinidades, o similares.

Incorporado por art. 6º de la Ordenanza Nº 12756 del 23/12/20

  • Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.