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El Concejo sancionó la Ordenanza de “Alcoholemia 0” al volante

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El Concejo votó esta semana una modificación en un artículo de la Ordenanza N° 10.017- Reglamento General de Transito-, introduciendo cambios respecto a la tolerancia e ingesta de de bebidas alcohólicas.

De ahora en más quedó establecido que “se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte la presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. De resultar positiva la medición alcoholimétrica, sin importar los valores que arroje, se considerará como alcoholemia peligrosa y se actuará conforme lo establece la normativa vigente para estos casos. Sin embargo, cuando la medición alcoholimétrica no supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas.

Según manda el texto de la norma votada este jueves “en el caso en que se considere conveniente proceder a la modificación de los criterios establecidos, en función de los resultados o conclusiones de estudios técnicos-científicos que se realicen con posterioridad a su implementación”, el Ejecutivo Municipal deberá elaborar el correspondiente mensaje y remitirlo al Concejo para su aprobación. Asimismo, -dentro de los plazos establecidos- el Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la modificación realizada y a la inminente entrada en vigencia de la misma.

Martínez Kerz: “Creo en la efectividad de esta Ordenanza. El alcohol al volante es una de las principales causas de tragedias viales en el país”

Martínez Kerz destacó la importancia de la modificación hecha al reglamento de tránsito. “Esperamos que esta primera etapa tenga un impacto local, que luego se transforme en un impacto regional y luego rija en toda la provincia”, señaló.

El edil subrayó e hizo hincapié en la discusión que tuvo la ordenanza en las distintas comisiones y con facultativos de la Salud. “Participaron del debate de esta norma los médicos del Hospital Cullen, su director, el Jefe de Toxicología, entre otros. También participaron representantes del Colegio de Enfermeros, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica, funcionarios de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, entre tantos otros que de una manera u otra colaboraron para enriquecer este texto”, dijo.

Según Martínez Kerz “el Concejo Municipal se ha preocupado siempre para elaborar políticas públicas en la materia; me refiero a normar como lo hicimos con la Ordenanza Nº 12.264 que estableció los controles de Narcolemia que, a casi dos años de su implementación, ha dado excelentes resultados. Uno no puede dejar de pensar en cuántos accidentes se evitaron a raíz de estos nuevos controles”, dijo el edil.

“Creo en la efectividad de esta Ordenanza. Porque, al bajar el umbral a “cero”, el primer cambio que se va a dar, al igual que como pasó con la narcolemia, va a ser cultural. Y esto apoyado de todas las iniciativas que venimos llevando delante de concientización. Entiendo que poniendo de manifiesto que la Ciudad de Santa Fe no tolera consumo alguno de alcohol antes de conducir, se va a generar una conducta más responsable en aquellos que deban hacerlo, evitando la especulación sobre las cantidades que se pueden ingerir teniendo en cuenta los umbrales hoy vigentes”, señaló Martínez Kerz.

Según explicó el edil “la propuesta contempla la posibilidad del falso positivo, ya que se determina la exclusión de sanciones administrativas en el caso de que el resultado de la medición alcoholimétrica no supere el umbral de dos décimas por litro de sangre (0,2 gr/l). Esto quiere decir que la infracción igualmente va a estar constatada y se va a asentar en los respectivos registros, pero que en principio se excluye la sanción”.

Nueva escala de penalidades

Durante la sesión los ediles dispusieron una nueva escala de penalidades para la alcoholemia positiva:

A) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 gr/l a 0.7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multa de 190 UF a 630 UF y/o inhabilitación de hasta 180 días.

B) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de entre 0.8 gr/l a 1.3 gr/l por litro de sangre, será sancionado con una multa de 630 a 1200 UF y/o inhabilitación de hasta 210 días.

C) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1.3 gr/l por litro de sangre, será sancionado con una multa de 1200 a 1900 UF y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.

D) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 1700 a 2000 UF y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.

Cabe aclarar que actualmente cada UF –Unidad Fija- tiene un valor $ 28,59.