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Por Ordenanza: crearon un registro de administradores de consorcios

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El Concejo sancionó esta semana una nueva Ordenanza –impulsada por el edil Carlos Suárez- que creó un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Allí deberá inscribirse toda persona humana o jurídica que administren consorcios, de forma onerosa o gratuita, de forma profesional y habitual; la inscripción se renovará cada tres años”, reza la ordenanza.

“La inscripción en el Registro será facultativa para aquellas personas humanas que, siendo propietarios de una unidad del consorcio, será el único que administren, ya sea a título oneroso o gratuito, encontrándose exentos de los requisitos impuestos en la presente”, dice el artículo 3º aprobado durante la sesión.

Datos y requisitos

De ahora en más, quienes administren consorcios deberán cumplimentar datos y requisitos específicos, a saber: a) Nombre y apellido o razón social; b) CUIT o CUIL, según corresponda el caso; c) Constitución de domicilio legal en la ciudad; d) Certificado de inhibición y buena conducta; e) Informe expedido por el Registro de Procesos Universales –falencia o existencia de procesos concursales del administrador; f) Acta de designación del Consejo de Administración; g) Nómina de consorcios administrados –con detalle de póliza de seguros- y h) Listado de empresas o técnicos habilitados que realizan tareas de mantenimiento de los servicios obligatorios.

La norma prevé también apartados sobre la puesta en vigencia y plazos establecidos para la inscripción, sobre quienes no podrán inscribirse en el Registro –inhabilitaciones- y las sanciones previstas por incumplimiento. El Registro que se creará será de acceso público, gratuito y deberá estar disponible para ser consultado en la página web del municipio.

El Departamento Ejecutivo Municipal en el acto de inscripción, deberá poner en conocimiento de los administradores, toda la normativa municipal vigente, vinculada a los consorcios.

Legajo para cada administrador

La inscripción en el registro creado importa la conformación de un legajo de cada administrador, donde constará además de la inscripción, cualquier otro hecho relevante que sobre el mismo, en ejercicio de su actividad propia, recabe la autoridad de aplicación.

Según lo votado por los ediles “el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá -en un lapso no a mayor a 180 días de promulgada la ordenanza- establecer mecanismos participativos de trabajo con quienes se inscriban en el registro a los fines de establecer parámetros uniformes referidos a contenido de las liquidaciones de expensas y recibo de pagos de las mismas, y todo otro punto planteado por los registrados.

Suárez: “El desarrollo en altura seguirá creciendo”

Según explicó Carlos Suárez (UCR-Cambiemos) “nuestra ciudad ha experimentado un crecimiento demográfico de importancia; por sus particularidades el desarrollo en altura ha tendido un gran impulso, lo cual parece no solo consolidarse, sino seguir creciendo; además que han proliferado las pequeñas propiedades horizontales de cuatro o cinco unidades”.

“Este impulso de construcción de viviendas, con emprendimientos públicos y privados, ha generado que se incrementen las propiedades horizontales en la ciudad, destacándose grandes torres acompañadas con el incesante desarrollo de unidades habitacionales en sectores internos de un mismo inmueble”, mencionó.

Administrador: “labor de importancia y responsabilidad”

Para Suárez “la labor que en forma cotidiana desempeñan quienes administran las propiedades horizontales es de suma importancia en lo concerniente a la convivencia en comunidad, además de todo lo relacionado a la infraestructura y mantenimiento del inmueble, siendo los administradores los directamente responsables de lo que acontece en su interior, por lo cual, debe ser llevada a cabo por toda aquella persona que se encuentre con condiciones técnicas y humanas, atento a que en forma continua está en interrelación con pares y con grandes estructuras que requieren su permanente supervisión”, señaló el edil.

“A través del registro, se busca otorgar a aquellos propietarios que deben contratar a un administrador un respaldo sobre el mismo. Consideramos que la inscripción en un registro es una forma simple, económica y práctica para otorgar transparencia a los usuarios y brinda al estado una herramienta de control por hechos que pudieren suceder en el ámbito de estas comunidades”

“Desde el convencimiento que debemos encontrar en el trabajo conjunto la justa medida de articulación entre el ejercicio particular de una actividad comercial, los derechos de los propietarios y el estado municipal, en pos de lograr beneficios para todos, en lo que reitero, es una realidad que cada vez se acrecienta más, cual es la de vivir en propiedades horizontales”, concluyó.