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El Concejo amplió el límite diario para Grandes Generadores de Residuos

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El Concejo sancionó esta semana una modificación de la Ordenanza de Gestión de Residuos de Manejo Especial, ampliando la cantidad que una persona física o jurídica puede generar diariamente para ser recolectada.

El cuerpo votó una modificación en el artículo 19º de la Ordenanza 11917 – Gestión de Residuos de Manejo Especial- (Capítulo IV De los Grandes Generadores de Residuos) que dice textualmente que “Será considerado gran generador de residuos toda persona humana o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genera residuos por un volúmen superior a un metro cúbico (1 m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, se encuentren regulados en la normativa vigente. En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3)”.

Según la Ordenanza 11917 “son residuos de manejo especial, aquellos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, patológicos o como residuos sólidos urbanos domiciliarios y que por su escala merezcan un tratamiento especial”(bares, kioscos, supermercados, restaurantes, y otros). El artículo 3° determina que “los generadores de residuos de manejo especial, no son considerados usuarios del Servicio Público de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, quedando, en consecuencia, excluidos de su prestación”.

Para Martínez Kerz "conocemos concretamente el caso de negocios tales como kioscos que aún sin estar contemplados en la norma, son objeto de sanción dado que si no cumplen son multados o clausurados. Esta modificación tiene el objetivo de proponer un parámetro ajustado a la realidad que encuadre a los verdaderos destinatarios, para llevar a cabo una gestión de control más equitativa dentro de las pautas que regula la ordenanza 11917", explicó Martínez Kerz.