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Será obligatorio el uso de las sillas para bebés y niños menores de 10 años en automóviles

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“El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 40 por ciento las lesiones mortales y un 70% la posibilidad de sufrir heridas graves. Sin embargo, a pesar de su probada eficacia, el uso de estos sistemas está poco extendido en nuestro país y son muchos los niños que van en el auto sin protección”, explicó el edil. “Existe una necesidad urgente de incrementar la divulgación de la utilidad del uso de los SRI, generando normas y campañas masivas de concientización acerca de su utilidad en caso de choque, aumentando la conciencia del riesgo de padres y la valoración positiva de su uso para que se incremente su utilización”, argumentó Suarez.

De esta manera, se modifica el inciso i) del artículo 56 de la Ordenanza N° 10.017 Reglamento General de Transito, el que quedará redactado de la siguiente forma: i) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad con la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de hasta diez años cuya altura sea inferior a un metro con cincuenta centímetros deben viajar en el asiento trasero y utilizar un sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: Iram 3680-1 3680-2 3680-3 (Argentina); FMVSS213 (Estados Unidos); UNECER 44/04 (Unión Europea); AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda); INMETROBR 14.400 (Brasil).-

Del mismo modo, se modificó el inciso d) del artículo 71 de la ordenanza 7882 Régimen de Infracciones y Penalidades, el que quedará redactado de la siguiente forma: d) circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad, tanto el conductor como los acompañantes, y en caso de trasladar a menores de diez (10) años en el asiento delantero o en asientos traseros sin el sistema o dispositivo previsto en el artículo precedente, con multa de 50 a 500 UF y/o inhabilitación de hasta sesenta días. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse pena de inhabilitación de hasta ciento ochenta días, (artículo 56º, inciso “K" de la Ordenanza Nº 10.017).

En el texto votado este jueves, se indica también “que el Ejecutivo Municipal compensará el monto correspondiente a la multa, mediante la acreditación de la compra de un sistema o dispositivo previsto a nombre del infractor, siempre que se trate de la primera multa, con fecha posterior a la infracción, dentro de los treinta (30) días de notificada la misma”.

Por último, una disposición transitoria reza que estos cambios “entrarán en vigencia al cumplirse 180 (ciento ochenta) días posteriores a la promulgación de las modificaciones. En ese lapso, el Departamento Ejecutivo Municipal incrementará las campañas de concientización sobre el uso de sistemas de retención normalizados e instará a los comerciantes locales a poner a la venta solo este tipo de sistemas.