Noticias

Beneficios igualitarios en las licencias de empleados municipales por comaternidad y copaternidad

20151202205325_oddi-vanesa-.jpg

En la Sesión de esta tarde, los Concejales acompañaron dos Proyectos de Ordenanzas que permitirán la regulación de licencias parentales y el beneficio de franquicia por alimentación a agentes municipales en los supuestos de comaternidad y copaternidad. Ambas propuestas fueron llevadas al Recinto por Vanesa Oddi (FPCyS-PS) y contó con el aval del resto de sus pares.

En el primer caso, se determinó que cuando los dos miembros de la pareja sean agentes municipales y acrediten que se les ha otorgado sentencia de guarda con fines de adopción o sentencia de adopción de un niño, niña o adolescente; uno de los trabajadores o trabajadoras tendrá derecho a hacer uso de una licencia por un plazo de 105 días corridos.

En tanto, en caso de que sea de más de un niño, niña o adolescente; la licencia se otorgará por el término de 135 días corridos. En este sentido, el otro trabajador o trabajadora tendrá derecho a hacer uso de una licencia por copaternidad o comaternidad, durante los primeros días de la crianza.

Por otra parte, y en caso que sólo uno de los integrantes de la pareja se desempeñe en el ámbito municipal, para hacer uso de la licencia deberá acreditar que su pareja no hace uso de una licencia equivalente en su lugar de trabajo.

Vanesa Oddi explicó que “este Proyecto es a los efectos de poder adecuar los plazos que estaban previstos en la Ordenanza. La modificación de la misma, de la cual tengo el orgullo de haber sido impulsora, se enmarca claramente en la profunda convicción de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones laborales para todas y todos los trabajadores municipales sin distinción de orientación sexual o de identidad de género”.

Franquicias por alimentación

En lo que hace a la otra iniciativa, se determinó extender un nuevo beneficio al empleado municipal por comaternidad y copaternidad. De este modo, también tendrá derecho a una pausa en la jornada laboral que tiene el o la agente municipal para disponer de una hora diaria para alimentar a su hijo o hija, cuando se reincorpore a prestar servicios luego de finalizado el período de licencia correspondiente y hasta el año de vida del niño o niña. Este derecho abarca a los supuestos de lactancia natural, como artificial.

Al respecto, Oddi señaló que “esto está sustentado en la importancia de que la madre asista y comparta con su hijo o hija recién nacido los primeros meses de vida. Señalar que la franquicia por alimentación no es una distinción casual ni arbitraria, sino que la hemos trabajado a los fines de construir una norma inclusiva que garantice el derecho de la universalidad de los niños y las niñas a compartir su primer tiempo de vida con el núcleo familiar más cercano”.