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Establecieron reglamentaciones para la venta de armas y municiones en la ciudad

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Durante la Sesión de este jueves, el Cuerpo Legislativo local respaldó el Mensaje Nº 39/14 para la reglamentación de venta de armas y municiones en la ciudad. Cabe recordar que en la Sesión del pasado 23 de octubre, los Concejales solicitaron al Ejecutivo Municipal que proceda a la elaboración de un Proyecto de Ordenanza para la regulación específica de la habilitación de locales donde se desarrollen actividades de venta o comercialización de armas, municiones y otros materiales controlados.

En este sentido, los Concejales habían solicitaron diferentes puntos que fueron incorporados en la Ordenanza como establecer requisitos para obtener la correspondiente habilitación municipal, vinculados a la acreditación fehaciente del cumplimiento de las exigencias previstas en las Leyes Nacionales Nº 20.429 y Nº 24.492, sus modificatorias y toda otra normativa reglamentaria o complementaria que regule la materia a la que refiere la presente.

La concejala Adriana Molina (FPCyS-UCR) manifestó que “sin dudas, la seguridad es hoy la mayor preocupación de parte de la ciudadanía y también de quienes ocupamos diferentes espacios de responsabilidad política, tanto en el ámbito nacional, como provincial y municipal. La violencia y el delito son situaciones de verdadera complejidad y por esto requieren políticas públicas diferentes, algunas relacionadas con lo social, otras con ejes en lo educativo y otras con políticas públicas”.

La Concejala comentó que “el índice de homicidios que tenemos en la ciudad es un dato que alarma y preocupa. Dentro de este problema, el 76.5% han sido producidos por armas de fuego y hay entre 65 y 70 menores heridos por estas armas, incluyendo algunos homicidios. Por esta razón, todo lo relacionado al control de las armas debe ser un punto central en las políticas públicas relacionadas a la prevención y al control”, aseveró Molina.

Requisitos para la habilitación

Para la obtención de la habilitación municipal de los locales, además de los requisitos establecidos en las Ordenanzas vigentes para habilitación de negocios, los interesados deberán cumplimentar con lo siguiente:

Habilitación Condicional: Para la obtención del certificado de Habilitación Condicional, que será emitido por la autoridad de aplicación municipal, será necesario el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo II del Reglamento de Habilitación de Locales donde se Desarrollan Actividades Económicas. El certificado de Habilitación Condicional, que tendrá una vigencia de 120 días desde su emisión, se otorga a los fines de que el interesado pueda obtener la autorización para funcionar por parte del Registro Nacional de Armas, y no autoriza el desarrollo de actividad alguna hasta la obtención de la habilitación municipal definitiva.

Habilitación Definitiva: Se otorgará a aquellos interesados que cumplan con la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) para funcionar conforme a la actividad. También, tendrán que contar con las inscripciones, registros, libros, credenciales y demás documentación correspondientes exigidos por el RENAR o autoridad provincial competente; presentar plano de las instalaciones, detallando las maquinarias e implementos a utilizar; tener un seguro de responsabilidad civil a favor de terceros por los daños que pudieran derivarse del desarrollo de la actividad conforme al objeto de la presente.

Fiscalización y sistema informático

El Municipio deberá efectuar controles, inspecciones y verificaciones periódicas en los aspectos que correspondan al poder de policía local en los comercios de armas, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que imponen la presente Ordenanza, las Leyes Nacionales Nº 20.429 y Nº 24.492, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias de autoridades competentes, debiendo informar a las autoridad nacional o provincial, todo hecho que estime de importancia.

En tanto, el Ejecutivo Municipal instrumentará un sistema informático de utilización obligatoria para las personas, locales y lugares que realicen cualquier actividad u objeto comprendido en la normativa, el cual permitirá verificar en tiempo real y a través de internet, como mínimo, la siguiente información: Datos personales del vendedor y comprador como nombre y apellido o razón social, domicilio, documento de identidad, C.U.I.T.; datos del legajo de Legítimo Usuario o de Usuario Comercial o de la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones, según corresponda; deberá informarse el destino, utilización o finalidad que se le dará a los bienes objeto de la operación (comercialización, uso deportivo, seguridad, etc.); datos sobre armas, municiones y materiales controlados (marca, tipo, calibre y número de serie correspondientes); y fecha, tipo y número de comprobante y cantidad de operaciones.

Además, el sistema deberá mostrar el saldo inicial y saldo actual. El saldo actual es el resultado de la operación aritmética entre el saldo inicial, con más las entradas, y menos las salidas de los bienes correspondientes.

El sistema informático será independiente de los controles, fiscalizaciones y registros dispuestos por las autoridades nacionales o provinciales. La carga de cada operación deberá efectuarse de manera inmediata a su realización.

Recarga de municiones

En otro orden, se determinó que la actividad de recarga de municiones para su comercialización por las armerías y talleres habilitados expresamente para dicho rubro por el RENAR, deberán cumplir como mínimo con los requisitos que a continuación se enumeran, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nº 20.429, Nº 24.492: El fulminante de la recarga deberá llevar estampada la marca del establecimiento a través de un punzonado para su debida identificación de origen; y deberá ser comercializada en cajas de hasta 50 unidades, las que deberán contener nombre de la armería, lugar o taller habilitado que efectuó la recarga, designación de calibre, cantidad de unidades que contiene, fecha de producción, peso y tipo del proyectil, alcance estimado, tipo de pólvora.

En cuanto al acopio de municiones y pólvora, se deberá guardar las condiciones de seguridad necesarias para evitar la proximidad del público a las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa correspondiente. La exhibición de estos productos será mediante los envases sin contenido o material de publicidad impreso.

Por otra parte, se prohíbe la instalación y habilitación municipal en todo el ejido de la ciudad de locales en un radio menor a 50 metros de instituciones educativas, centros o instituciones de salud, estaciones de servicios o asimilables a las mismas, y geriátricos. En la Ordenanza se contempla que las personas, locales y lugares que se encuentren en dicha situación, y posean habilitación municipal, dispondrán de un plazo de 3 años para su reubicación.

Sanciones

La instalación, funcionamiento de comercio o industria, sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible, tendrá una multa de 120 a 1200 UF (Unidad Fija), y clausura de hasta 60 días. En tanto, si el infractor se dedicare a la transferencia, transmisión o comercialización de armas y municiones, a la reparación o montaje de aquéllas, o a la recarga y acopio de municiones o pólvora u otros materiales controlados; será sancionado con multa de 400 a 4000 UF y clausura del establecimiento de hasta 180 días.

En cuanto a la instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitación, inscripción o comunicación  reglamentaria, pero en contravención a las respectivas normas vigentes la multa será de 65 a 650 UF, y clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días.

Si el infractor se dedicare a la transferencia, transmisión o comercialización de armas y municiones, a la reparación o montaje de aquéllas, o a la recarga y acopio de municiones o pólvora u otros materiales controlados; la multa será de 200 a 2000 UF y clausura del establecimiento de hasta 90 días. Cuando el incumplimiento se encuentre relacionado con la no utilización o uso indebido del sistema informático dispuesto por la Municipalidad como de utilización obligatoria, la multa será de 300 a 3000 UF y clausura del establecimiento de hasta 120 días y/o pérdida definitiva de la habilitación.

Convenios

Finalmente, se encomendó al Ejecutivo Municipal la celebración de convenios con los organismos nacionales y provinciales con competencia específica en la materia a fin de favorecer el intercambio de información y la cooperación en el control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa nacional, provincial o municipal pertinente.