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Proponen la creación del Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores

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En los últimos días se ingresó un Proyecto de Ordenanza en el Concejo Municipal para la conformación del Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores o personas que requieren atención especial. La propuesta fue elaborada y elevada por el presidente del Cuerpo, Leonardo Simoniello.

En el mismo se incluirían “a personas debidamente capacitadas para atender las necesidades cotidianas en forma integral y continua, en modo tal de permitir mantener y mejorar las capacidades conservadas, promover la participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida, evitando situaciones de marginalidad y exclusión del grupo de adultos mayores y/o personas que requieren atención especial”.

El propulsor de la iniciativa comentó que “el rol principal del cuidador será apoyar el desarrollo de la vida cotidiana de estas personas y su entorno familiar mejorando su calidad de vida y manteniendo su estado de bienestar a través de un servicio de prestación personalizado”, sostuvo Simoniello.

De acuerdo a lo detallado, el servicio se define como un conjunto de actividades de apoyo sanitario y social prestados a las personas en su hogar o lugar de residencia permanente o transitoria, tratando de mantener su inserción en la comunidad y conservando sus roles familiares y sociales con el fin de mejorar su calidad de vida. Para ello, se proponen evitar internaciones innecesarias, promover habilidades remanentes y generar nuevas redes solidarias de contención.

Un cambio social

Leonardo Simoniello puntualizó que “en nuestra sociedad se está experimentando una transformación demográfica sin precedentes y que, de aquí al año 2050, el número de adultos mayores aumentará de 600 a casi 2.000 millones. Este proceso de envejecimiento está impulsando un cambio social de gran magnitud, debido a la importancia de su impacto en la vida cotidiana de las personas mayores, sumado a los desafíos que representa para los gobiernos que deben formular políticas sociales, para las familias y la sociedad en general”.

El Presidente del Concejo continuó diciendo que “esta cuestión plantea la necesidad de pensar la situación actual de las familias conjuntamente con la sociedad en la búsqueda de posibles respuestas para el mejoramiento del cuidado de este grupo de personas y así poder brindarles una mejor posibilidad de vida. Cabe destacar que en la realidad que nos toca vivir, la mayoría de los integrantes del grupo familiar debe trabajar fuera del hogar, imposibilitando la atención y cuidado del adulto mayor, haciéndose necesario regular desde el Estado la existencia de una figura que regule esta actividad. Se busca que estas personas brinden, por un lado los cuidados requeridos y a su vez proporcionen seguridad al grupo familiar”.

Simoniello apuntó la necesidad de “un cambio de paradigma que reconozca a los adultos mayores o a las personas que requieren atención especial como sujetos plenos de derecho, con ejercicio de la ciudadanía y no como un objeto marginal incapaz”. Al mismo tiempo, agregó “la importancia de jerarquizar y establecer los lineamientos básicos que regulan este tipo de actividades que se transforman en una salida laboral que requiere ser controlada de alguna manera por el Estado Municipal”.

Capacitación

El Registro incluirá a todos aquellos cuidadores domiciliarios o que desarrollen sus actividades en sanatorios, en hospitales, geriátricos, residencias, hogares; independientemente del lugar.

Estas personas deberán acreditar capacitación o formación específica en la atención de adultos mayores o en personas que requieren atención especial. Las actividades permitirán adquirir los conocimientos necesarios para poder inscribirse en el Registro.

Derechos y deberes

Además, se enumeraron una serie de derechos y deberes que tendrán que tener los cuidadores: Cumplir con los requisitos establecidos por la presente y su reglamentación, a fin de inscribirse y mantenerse inscripto en el Registro; comunicar fehacientemente toda modificación de sus datos personales que consten en el Registro; cumplir con la reglamentación que se dicte al efecto, en lo que respecta al desempeño de sus tareas, responsabilizarse en forma personal y exclusiva por todo daño o perjuicio que puedan ocasionar al beneficiario del servicio y/o a su núcleo familiar -ya que la Municipalidad quedará totalmente eximida de responsabilidad por todo daño y perjuicio que el cuidador pueda ocasionar-; aceptar la supervisión técnica y administrativa que correspondiere; y llevar un registro por cada beneficiario atendido donde debe consignar los datos personales, situación de salud, tipo de atención que se les brinde y todo dato que se considere relevante. También, deberá mantener el bienestar físico, psíquico y social del beneficiario a fin de que puedan estar en su hogar o ámbito de internación, en un entorno de contención y donde puedan desarrollar sus costumbres mientras sea posible y conveniente; desarrollar habilidades en el accionar diario de las tareas en la toma de decisiones en prevención de situaciones de riesgo y en la derivación profesional ante situaciones que lo excedan; y propender a la capacitación permanente.

Obligaciones

Según se especifica en el proyecto, el cuidador está obligado a efectuar las denuncias correspondientes en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación. En caso contrario, las sanciones administrativas pueden llegar hasta la suspensión o cancelación del registro.