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Establecen nuevas disposiciones para la utilización de contenedores en la vía pública

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En la Sesión de esta tarde, el Concejo aprobó un Mensaje enviado desde el Ejecutivo que pretende abordar el problema vinculado a la disposición final de residuos en sectores del ejido urbano no habilitados para tal fin. Con la iniciativa se intenta solucionar el mal uso de los contenedores por parte de las empresas de servicio de alquiler y retiro de los mismos y el consecuente impacto ambiental negativo producido por estas prácticas.

En otro sentido, para articular los medios técnicos que impidan la disposición de cualquier tipo de residuos en los contenedores y que garanticen la preservación del ambiente, se pretende arbitrar los medios administrativos y legales que garanticen un mayor control del servicio de alquiler y retiro de contendores y las áreas en los que se lleva a cabo la disposición de los materiales dispuestos en los contenedores.

Al referirse al tema en el Recinto, Esteban Aignasse (FPCyS-UCR) explicó que “con la propuesta se busca mejorar la regulación en lo que hace a la protección de la vía pública y las fincas linderas a las obras ubicadas dentro del ejido municipal. Se han introducido modificaciones a la normativa vigente, con lo que vamos a ordenar la presencia de materiales en la manera en que están dispuestos los contenedores en la calle y los horarios en que está permitido hacerlo; a fin de disminuir los problemas que generan respecto al tránsito vehicular y la circulación de peatones, entre otros aspectos”, finalizó el Concejal radical.

Cajas metálicas

En lo que hace a la utilización de cajas metálicas, denominadas como “Contenedores”, los prestatarios del servicio deberán estar registrados en el Registro que se constituya a tales efectos. Asimismo, cada contenedor deberá poseer, adecuadamente asegurada y en buenas condiciones, la chapa de identificación que le asigne la autoridad competente. Los mismos no podrán exceder las medidas de 4 metros en su lado mayor y 2 metros en su lado menor y deberán ubicarse dentro de la obra o en el espacio delimitado por la valla reglamentaria.

Cuando la obra se encuentre frente a calles o carriles vedados podrán ubicarse sobre la acera y siempre que sea posible dejar un espacio de un metro como mínimo de la línea municipal de edificaciones al contenedor destinado al paso peatonal. De acuerdo a lo reglamentado, en los casos en que, por la ubicación de la obra no sea posible colocar el contenedor respetando las normas de estacionamiento ni sea posible colocarlo sobre la acera, podrán ubicarse sobre la calzada.

Horario y señalización

En cuanto al horario y señalización, los contenedores podrán permanecer estacionados durante las 24 horas si cumplen los requisitos exigidos. En tanto, cuando los contenedores deban permanecer sobre las calzadas en las calles del microcentro, avenidas y bulevares con estacionamiento prohibido, o a mano izquierda en las calles de un solo sentido (considerando que el estacionamiento es del lado derecho), sólo se permitirá la permanencia de los mismos por un período de tiempo entre las 13 y las 17. En estas situaciones se deberá señalizar el sector con un cartel de desvío para advertir su presencia.

Por otro lado, los contenedores destinados exclusivamente para la disposición de materiales inertes tales como escombros, piedra, arena y suelo deberá encontrarse pintado de color amarillo y podrán contar con una tapa superior metálica, que permita su cierre con candado y llave. En el caso de que no cuenten con esta tapa y se constate por el organismo de control municipal la presencia de residuos de otro tipo al permitido será plausible de sanciones. También, los contenedores deberán estar pintados en el borde superior con franjas oblicuas a 45° con un ancho de aproximadamente 0,10 metros cada una, en colores rojo y blanco deberán llevar tachas o balizas reflectivas realizadas con pintura fosforescente o banda adhesiva similar, en los ángulos que se forman en los extremos de los bordes superiores del frente y contra frente que deberán conservarse limpias y en condiciones de cumplir adecuadamente su función preventiva de seguridad.

A su vez, deberán exhibir, como mínimo y por lo menos en dos de sus caras, los siguientes datos: nombre de la empresa prestataria, el domicilio o número de teléfono fijo y un número o código que los identifique.

En obras de construcción

Con la norma aprobada quedará prohibido ocupar la vía Pública con materiales, maquinarias u otros elementos de una obra de construcción. Según se detalló, deberá demarcarse un espacio cercado por una valla reglamentaria y los materiales de construcción o maquinarias deberán trasladarse directamente desde el vehículo de transporte al interior de la misma o viceversa. En tanto, en aquellos casos excepcionales que por razones operativas deba descargarse el material en la vía pública deberá ser ingresado inmediatamente al espacio de la obra y solo en horario diurno, preferentemente de 13.30 a 16. Las transgresiones de esta norma harán pasible de la aplicación de las penalidades correspondientes al profesional y al propietario.