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Asignan nuevas funciones a la figura del Procurador de Faltas

El Concejo Municipal aprobó la incorporación de normas procesales para poder dar virtualidad a la actuación del “Procurador de Faltas”. La misma es contemplada en el marco de la Ordenanza Nº 11.831.

A partir del visto bueno del Cuerpo Legislativo en la sesión de este jueves, se modificó el artículo 32 y se le agregaron los artículos 34 bis, 34 ter y 35 quater del Código Procesal Municipal de Faltas. En este sentido, se ha considerado propicio dotar al Procurador de discrecionalidad para seleccionar, en base a las pautas preestablecidas, las causas sobre las que actuará, de modo tal que su intervención sobre aquellas de mayor significación y que lleguen a la aplicación de la pena respectiva, tengan un efecto disuasivo sobre la comunidad a modo de prevención general.

Se prevé que la requisitoria de juzgamiento formulada por el Procurador de Faltas será un nuevo modo alternativo a los ya existentes para dar inicio al proceso de faltas.

Vale recordar que la semana pasada el intendente Corral designó a Cornelio Collins como el administrador General de la Justicia de Faltas, y a Karina Poncio como la Procuradora de Faltas Municipal.

Facultades

En el caso de la Procuradora de Faltas, le corresponderá representar y defender los intereses generales de la comunidad y los objetivos específicos que en orden a los referidos intereses fije el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la prevención y sanción de las faltas sujetas a la jurisdicción del Municipio.

Paralelamente, deberá disponer las medidas que fueren necesarias para llevar adelante los procesos administrativos de faltas; investigar hechos u omisiones que configuren presuntas faltas, y que conforme a las políticas contravencionales fijadas, se consideran prioritarios; intervenir e instar los procesos de faltas consideradas prioritarias, de mayor gravedad o trascendencia, en prosecución de un resultado que satisfaga el interés público y arbitrar los medios y procedimientos que a tales fines determine el Administrador General.

En tanto, entre las funciones tipificadas en la Ordenanza, el Administrador General de la Justicia Administrativa de Faltas deberá coordinar el funcionamiento del Procurador, de los Jueces y administrativo que componen el Tribunal de Faltas; ejercer facultades de Superintendencia del órgano; propender a la optimización de la Justicia Municipal estableciendo los lineamientos que conlleven a su realización como institución independiente y eficaz; proponer incorporaciones y actualizaciones normativas, tendientes a la correcta y eficaz aplicación del Código Procesal Municipal de Faltas, Régimen de Infracciones y Penalidades y restantes disposiciones en la materia, a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos del sistema de control contravencional y el debido proceso de faltas y ejercer la representación de la institución.

Modificaciones

Así, con los cambios al artículo 32 se genera “la posibilidad de que los Jueces de Faltas puedan disponer -de oficio o a instancia del Procurador- la concreción de medidas cautelares, se prevé dotar a los operadores jurídicos de una herramienta de tutela para los casos en que ciertos bienes jurídicos puedan verse comprometidos y/o afectados por algún hecho, conducta u omisión encontrada con el ordenamiento normativo”.

Por otro lado, el nuevo artículo 34 refiere al establecimiento de las potestades-deberes del Procurador de Faltas, para permitir su actuación tanto en la etapa de investigación como en el juicio. Mientras tanto, la norma bis establece “las pautas y principios que determinarán las causas sobre las que actuará el Procurador”.

Resulta de vital importancia la incorporación del artículo 34 ter, pues mediante el mismo se establecen las pautas y principios que determinarán las causas sobre las que actuará el Procurador.

A su vez, se incorporó dentro del Título II “ACTOS INICIALES” del Libro II del Código Procesal de Faltas, el artículo 35 quater, mediante el cual se prevé que la requisitoria de juzgamiento formulada por le Procurador de Faltas será un nuevo modo alternativo a los ya existentes para de dar inicio al proceso de faltas.