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Crearán un Programa para el buen uso de la energía del alumbrado exterior

La iniciativa del concejal Carlos Suárez (FPCyS) tiene por objeto mejorar la protección del ambiente, para poder ir disminuyendo la contaminación lumínica en general y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin detrimento de la seguridad vial, de los peatones y propiedades, que deben proporcionar las instalaciones de alumbrado exterior.

Para tales fines, tal como detalló Suárez fundamentando la propuesta, “la normativa establece que el municipio deberá promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios, y mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.”

Asimismo, el concejal agregó que “es de vital importancia prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno, evitando la emisión de luz hacia el cielo, adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes, colocar artefactos de alta eficiencia para alumbrado de calzadas y que no posean emisión luminosa circular al realizar nuevas obras, recambiar las lámparas agotadas, e intensificar los controles sobre los sistemas de encendido automático de las luminarias para evitar su funcionamiento durante horas diurnas.”

Vale destacar que la iniciativa prevé que El Departamento Ejecutivo deberá disponer de un estudio integral luminotécnico del alumbrado de la ciudad, en particular sobre Alumbrado vial, de fachadas de edificios y monumentos, playas de estacionamiento abiertas, de instalaciones deportivas y recreativas exteriores, grandes áreas de trabajo exteriores, alumbrado festivo, y alumbrado exterior comercial y publicitario.

Del mismo modo, el municipio podrá considerar aquellos lugares que quedarán excluidos del ámbito de aplicación, como por ejemplo: Puertos, líneas de ferrocarril, instalaciones militares y de seguridad ciudadana, instalaciones y dispositivos de señalización de costas o costaneras, iluminación producida por la combustión de gas u otro tipo de combustible, así como cualquier otra instalación que la legislación establezca como excepción a los sistemas de alumbrado, y cualquier otra instalación que se considere accesoria a obras de interés general.