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Se regula la actividad de las empresas de monitoreo y alarmas

El mismo funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Urbana del gobierno de la ciudad de Santa Fe y establece la obligatoriedad de la inscripción a los actuales y futuros prestadores de estos servicios, en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.

Su autora, la concejala Fanny Jara (FPCyS), explica respecto del tema que “muchos vecinos de la Ciudad han decidido en los últimos tiempos recurrir a la contratación o instalación de distintos sistemas de monitoreo y alarmas existentes en el mercado, con el objetivo de disminuir la posibilidad de ser victimas de un hecho delictivo en sus viviendas o comercios”. Asimismo, Jara expresó su preocupación: “Esto conlleva a que instaladores particulares o personal dependiente de empresas de los rubros mencionados, ingresen a los domicilios de quienes requieren sus servicios sin que exista por parte del estado la exigencia de requisitos tendientes a la identificación de los instaladores, a conocer sus antecedentes personales”.

La concejala Jara sostuvo además que: “Estamos convencidos que lográndose la sanción de este proyecto contribuiremos en la seguridad de los vecinos que utilizan estos sistemas, y permitirá tener un mayor conocimiento y confianza en aquellos que se dediquen a prestar estos servicios”.

Personas Físicas

En el caso de las personas físicas la habilitación requiere: ser mayor de 18 años; ciudadano argentino o extranjero con dos años de residencia permanente en el país; acreditar identidad y denunciar domicilio legal; no encontrarse condenado por delito doloso; presentar certificado del Registro Nacional de Reincidencia; estar inscripto en el orden nacional (AFIP), provincial (API) y municipal y acreditar el cumplimiento de esos tributos.

En caso de contar con personal dependiente, se deberá acreditar la ausencia de antecedentes de infracciones en los Organismos Administrativos del Trabajo, Previsionales y de la Seguridad Social.

En forma anual el titular deberá presentar el certificado del Registro Nacional de Reincidencia, caso contrario podrá caducar su habilitación en forma automática.

Personas Jurídicas

En este caso, los prestadores deberán estar constituidos de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y, si estuviera constituida en otra jurisdicción, acreditar la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio de la provincia de Santa Fe.

Los requisitos comprenden ser ciudadano argentino o extranjero con dos años de residencia permanente en el país; acreditar identidad y denunciar domicilio legal; no encontrarse condenado por delito doloso y presentar certificado del Registro Nacional de Reincidencia.

Vigencia y credencial

La inscripción en este registro tendrá una vigencia de cinco años. Por otra parte, la autoridad de aplicación otorgará una credencial que el prestador estará obligado a exhibir en su indumentaria de manera visible y permanente, durante el tiempo que dure la prestación del servicio. La misma contendrá: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad fotografía, número de credencial, nombre de la empresa, firma y aclaración del funcionario competente, fecha de otorgamiento y plazo de vigencia.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido con relación a la prestación del servicio de instalación, control, mantenimiento y reparación de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarmas será pasible de penas pecuniarias de entre $100 y $3000.
La reincidencia podrá derivar en la suspensión temporal o definitiva de este Registro y con clausura temporaria o definitiva del negocio, según la gravedad del hecho.

Los prestadores que actualmente ofrecen estos servicios tienen un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley para adecuarse a los términos de la misma.