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Se modificó la composición del Consejo Ejecutivo de Seguridad Urbana

Con las modificaciones incorporadas a esta Ordenanza, cuya sanción data de 1998, el Consejo Ejecutivo que implementa el Programa de Seguridad Urbana adquiere una actualización significativa en la composición de su nómina, fundamentalmente con la incorporación de la policía y del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe.   

De esta forma, el Consejo Ejecutivo quedará conformado por el intendente de la ciudad, quien ejerce como presidente del mismo, el Secretario de Gobierno, quien ocupará la Secretaría del Consejo ejecutivo, el Secretario de Control, Secretario de Desarrollo Social, el Subsecretario de Prevención y Seguridad Ciudadana, y el presidente del Concejo Municipal de la ciudad y un concejal o concejala por bloque. Asimismo, se invitará a un representante de la Unidad Regional Uno de la Policía de la  Provincia, a un miembro del Ministerio de Seguridad y uno de Desarrollo Social, a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, así como también a un integrante de la Comisión de Seguridad de la Legislatura y otro de la Suprema Corte de Justicia. En caso de que fuera necesario, esta modificación también contempla la posible inclusión de instituciones, personas físicas y funcionarios a la nómina de invitados, según la temática a abordar.

En cuanto a las funciones que le competen al Consejo Ejecutivo, se ha incluido un punto para la generación de planes de acción para cada caso, ejecutados por equipos interdisciplinados coordinados por la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana, incorporada en 2007 por la actual gestión municipal.

Sobre la Ordenanza

Esta norma, aprobada por el Concejo hace más de diez años, y recientemente actualizada, implementa el Programa de Seguridad Urbana a través del Consejo Ejecutivo, que desarrolla y estudia estrategias para mejorar las condiciones en materia de seguridad. Pretende conocer la actual situación en la ciudad y motivar la participación, concientización y cooperación comunitaria.

El Programa depende directamente de intendencia y el órgano en cuestión podrá ser convocado por la misma o por el Honorable Concejo Municipal necesitando, para este caso, la aprobación de la mayoría del cuerpo legislativo.