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Impulsan la ampliación de playas de estacionamiento

 

En la sesión del jueves 17 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Ordenanza que establece que las ampliaciones areales de las playas de estacionamiento existentes en la ciudad, no abonen el Derecho de Edificación (referido en el Art. 90 de la Ordenanza Impositiva Anual).

Dicho beneficio estará vigente, siempre y cuando los propietarios de las playas cumplimenten las condiciones exigidas en cuanto a la construcción de entresuelos, y las características que deben tener los estacionamientos.

Al respecto de la flamante Ordenanza, el Presidente del Concejo, Dr. José Corral destacó que la iniciativa, presentada por Luciano Leiva, "fue enriquecida con el aporte de las áreas técnicas del Municipio", y en este sentido, consideró  que "es muy importante promover nuevos estacionamientos en el microcentro, ya que este es un reclamo de los comerciantes de la ciudad".

"La gestión anterior desalentó la construcción de cocheras para favorecer el estacionamiento medido que era un negocio privado, hoy es un servicio público para ordenar el tránsito y dar facilidad a los vecinos", concluyó Corral.

En tanto, según Leiva, “la norma busca dar respuesta a la demanda de lugares de estacionamiento existente, derivada del crecimiento del parque automotor en Santa Fe, con lo que surge a las claras la necesidad de ampliar la capacidad de los lugares disponibles para el estacionamiento”.

Entresuelo

Se permitirán siempre que la superficie del mismo no exceda del 30 % del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta las escaleras. La altura libre entre el solado y el cielo raso, tanto arriba como debajo del entresuelo deberá ser, como mínimo, de 2,40 m. cuando rebase los 10 m2 de superficie o sea utilizado como lugar de trabajo, o sea accesible al público. En tanto será de 2,10 m. en los demás casos. El permiso de Edificación deberá ser presentado con anterioridad al  30 de abril de 2010.

Se determina además que la construcción de la ampliación areal deberá iniciarse con anterioridad al 30 de junio de 2010, contando con el correspondiente permiso extendido por la Dirección de Edificaciones Privadas.

El Certificado Final de Obra deberá ser otorgado por la Dirección de Edificaciones Privadas con anterioridad  al 30 de diciembre de 2010, y también se presenta como un requisito imprescindible. El Ejecutivo podrá ampliar el plazo cuando las dimensiones de las obras a realizar así lo aconsejen.

La norma aprobada supone además que, en caso de que no se cumplimento con lo anteriormente citado, él o los propietarios deberán ingresar el Derecho de Edificación que le hubiera correspondido tributar, más los intereses y actualizaciones que por reglamentación fije el Ejecutivo Municipal.

Exención por 24 meses

Aquellas ampliaciones que cumplan con las condiciones detalladas anteriormente estarán exentas de la Tasa General de Inmuebles y del Derecho de Registro de Inspección por el término de 24 meses. El beneficio comenzará a regir desde la fecha de otorgamiento del Certificado Final de Obra por parte de la Dirección de Edificaciones Privadas. En el caso del DREI, la proporción del monto de la exención será la misma que representa el área ampliada sobre la superficie total final.   

Otras disposiciones

Las ampliaciones areales de las playas de estacionamiento existentes podrán destinar espacios para uso residencial o comercial, en tanto dichos usos estén autorizados por el Reglamento de Edificación y por el Reglamento de Zonificación. Estos espacios no estarán alcanzados por las exenciones en el DREI y la TGI.