Noticias

Avanza la relocalización de los boliches

 

En la sesión del jueves 3 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Ordenanza por la cual se modifica el Cuadro de Usos del Reglamento de Zonificación (Ordenanza Nº 8813), estableciendo a la actividad “Confitería Bailable” como no permitida en ningún Distrito y fijando lugares tentativos para la relocalización.

La actividad “Confitería Bailable” solo será permitida en las Avenidas Gorriti, Aristóbulo del Valle desde su intersección con Gorriti hacia el norte, Alem, áreas circundantes a la Ruta Nº 168, Vuelta del Paraguayo y Alto Verde.

Locales con servicio de comida y baile

La norma establece parámetros claros en cuanto a aquellos locales que prestan servicio de comidas e incluyen como complemento la presentación de números artísticos o musicales, o cuentan con lugar o espacio destinado al baile del público asistente. A éstos se les prohíbe el cobro de entradas, tickets o cualquier otro instrumento que no represente estrictamente lo consumido en el restaurante, y resulta determinante el carácter accesorio de la actividad bailable o artística, y como tal ligada exclusivamente a brindar un plus en el servicio ofrecido a los clientes.

• En estos comercios el sector destinado a restaurante deberá ocupar el 70 % de la superficie útil del local. Este porcentaje destinado a restaurante deberá ser respetado estrictamente hasta el horario de cierre.

• El factor ocupacional será de una persona cada tres metros cuadrados, teniendo en cuenta lo sectores destinados a restaurante, pista y escenario.

• Estos locales no podrán contar con una capacidad mayor de trescientas  personas.

Pubs: definición del rubro y pautas

Son aquellos locales que funcionando en forma permanente como bar, whiskería, sandwichería o similares, ofrezcan como característica comercial, espectáculos artísticos o musicales, sin desarrollar actividad bailable. Se permite también la música grabada, como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o letra de canciones para la interpretación vocal o colectiva por parte del público.

Entre los requisitos para este tipo de comercios, se estipula que deberán contar con un espacio apto para ser utilizado como escenario de espectáculos artísticos o musicales, cuya superficie no podrá exceder del 30 % del sector destinado a mesas y sillas.

Los Pubs que se encuentren en funcionamiento a la fecha de promulgación de la norma podrán seguir funcionando en los rubros gastronómicos y espectáculos artísticos, debiendo cesar las actividades bailables antes del 31 de Agosto del año 2010.

Relocalización

La norma aprobada determina las siguientes pautas para el comienzo del proceso de relocalización de pubs y boliches en la ciudad:

a) Se faculta al Ejecutivo a realizar un proceso de selección para la relocalización, entre los titulares de las habilitaciones de Confiterías Bailables interesados en el traslado.

b) La prioridad de la relocalización será otorgada teniendo en cuenta, en primer lugar, la calidad de propietario por sobre los que no lo son; y en segundo lugar, a quienes tengan mayor antigüedad en la habilitación, según los registros del Municipio.

c) El Municipio elaborará un sistema de incentivos para el traslado que tendrá como posibilidades: la venta de los terrenos municipales o la concesión de los mismos, según la voluntad manifestada por los interesados, o el otorgamiento de beneficios tributarios.

d) Para el establecimiento de incentivos en el precio de venta; condiciones, tiempo, montos y exenciones de cánones de la concesión; y características de los beneficios tributarios a otorgar, el Ejecutivo tendrá como parámetros: el tiempo de vigencia de la habilitación existente a la fecha, el hecho de que los titulares de las habilitaciones sean propietarios de los inmuebles donde en la actualidad funcionan las Confiterías Bailables a ser relocalizadas, y el tamaño de las mismas.

e) Los titulares de las Confiterías Bailables a relocalizar gozarán de un plazo de treinta meses  para la permanencia de la actividad en su emplazamiento actual, a contar desde el momento de la escrituración. La apertura del nuevo local en la zona prevista y el cierre del local actualmente existente deberán realizarse en forma simultánea. Las obras para la relocalización deberán dar inicio dentro del plazo de los seis meses, a contar desde la escrituración.            

Concluido el proceso de selección y determinados los incentivos para cada uno de los interesados, el Gobierno de la ciudad celebrará con cada uno de los titulares de los locales a relocalizar un convenio para la concesión de los terrenos municipales. Estos convenios serán elevados al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación.

Además, se autoriza al DEM a convocar una licitación pública para el concesionamiento o venta de los terrenos descriptos anteriormente, que no hayan sido objeto del interés de los titulares de las confiterías bailables a ser relocalizadas. Las convocatorias se harán para la instalación de Confiterías Bailables, Pubs o Locales Gastronómicos (Bares, Comedores, Pizerías, entre otros).

En este sentido, se autoriza al DEM a celebrar las contrataciones y licitaciones necesarias al efecto de dotar a los terrenos propiedad del Municipio, aledaños a la Ruta Nº 168, ubicados entre el Puente Oroño y La Guardia, de los servicios de agua, cloacas, electricidad, así como de las obras de infraestructura en materia de calles, senderos, iluminación y desagües.

Las “Confiterías Bailables” que se encuentren en funcionamiento a la fecha, deberán cesar en su funcionamiento antes del 31 de Diciembre del año 2010, salvo que opten por acogerse al proceso de relocalización. En dicho caso gozarán de un plazo de 3 años para realizar el traslado.

Por último, se encomienda al Municipio a elaborar una propuesta de reformulación de la Ordenanza Nº 9139 – Espectáculos Públicos -, la que deberá ser elevada al Concejo Municipal para su tratamiento, dentro del término de ciento veinte días.