En la sesión del jueves 1º de octubre de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Resolución a través de la cual se dispone la realización de un estudio de factibilidad, tendiente a determinar las posibilidades de poner en funcionamiento operativo un inmueble, destinado a Hogar o Refugio provisorio para mujeres, niños y niñas víctimas de violencia familiar o en situación de desamparo familiar.
La iniciativa presentada por la concejala Noelia Chiementín sostiene que “proteger y asegurar sus roles significativos, cuando la violencia los ataca, reparar, sobre todo en los niños, la imagen de contención y atención familiar, es una tarea común de todos los estamentos del Estado, y una urgencia que los actuales municipios, en todo el mundo, se esfuerzan por atender con distintas opciones y dimensiones. La que proponemos es una opción especializada que puede con el transcurso del tiempo y la experiencia diaria mejorar sus resultados y profundizar sus logros con un profundo sentido social y humanista”.
En este sentido, sus autores recuerdan que “en general, el Estado carece de respuestas inmediatas, por lo que se vuelve imprescindible encontrar formas paliativas frente al desamparo, mientras se encuentren las respuestas adecuadas para cada caso”.
De acuerdo a lo aprobado, el estudio comprenderá la factibilidad de dotar al establecimiento con recursos humanos idóneos, tanto para el asesoramiento legal y la contención social – personal del Municipio o de la Provincia de las áreas sociales, como de personal de administración y mantenimiento del hogar.
Características y objetivos del refugio
• El establecimiento forjará una red institucional con los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales abocadas a idénticos propósitos.
• El alojamiento será provisorio, hasta tanto cesen las causas que lo motivaron o tome intervención ejecutiva los organismos correspondientes. El mismo deberá permanecer disponible para la comunidad las 24 hs. del día, los 365 días del año.
• La temática planteada será abordada conforme la normativa nacional, provincial y municipal existente.
Se autoriza además al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o provinciales, que en el marco de la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral, aborden la problemática planteada.
Por último, se establece que el Estudio de factibilidad debe estar concluido en 90 días, teniendo que remitirse al Concejo Municipal el informe analítico y circunstanciado de lo actuado, junto con el Proyecto final de Ejecución.