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Modifican los montos de multas establecidas en el Régimen de Infracciones y Penalidades

En la sesión del jueves 3 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza por la cual se establece una modificación en los montos de multas establecidas en el Régimen de Infracciones y Penalidades – Ordenanza Nº 7.882.

En este sentido los artículos que se modifican son los que comprenden a:

 

Tipo de infracción

Mínimos

Máximos

Conducción en Estado de ebriedad, alteración psíquicas, estupefacientes, etc.

$ 1.000

$ 3.000

La falta de casco

$ 100

$ 500

Conducción sin cinturón de seguridad

$ 100

$ 500

Conducción sin licencia

$ 500

$ 3.000

Conducción estando legalmente inhabilitado

$ 1.200

$ 3.000

Cruzar un semáforo en rojo

$ 1.000

$ 3.000

Conducción a contramano

$ 100

$ 3.000

Conducción peligrosa

$ 100

$ 3.000

Carreras en la vía pública

$ 2.000

$ 3.000

Vidrios polarizados o poseer objetos que dificulten la visión

$50

$500

 

Otra de las modificaciones que incorpora el texto impulsado por el Ejecutivo Municipal es la sanción con multas que oscilan entre $800 a $3000, para quiénes obstruyan la realización de procedimientos de inspección o vigilancia. A su vez, el automovilista que se niegue a realizar las pruebas o test requeridos podrá ser penado con una multa que va desde los 800 a los 3.000 pesos, o inhabilitación para conducir hasta por 180 días.

Circular, girar o cruzar sin respetar los límites reglamentarios de velocidad será penado con multas de $ 500 a $ 5.000. Cuando la velocidad comprobada supere en 20 km/h hasta 40 km/h la velocidad máxima permitida la multa se agravará de $ 800 a $ 8.000. Cuando la velocidad comprobada supere en más de 40 km/h la velocidad máxima permitida la multa se agravará de $ 1000 a $ 10.000. En todos aquellos casos en que la velocidad comprobada sea pasible de sanción agravada, corresponderá además la pena de inhabilitación de hasta 180 días.

Por último, se establece que parte de los créditos que se generen con la implementación de este nuevo régimen de penalidades sea utilizado, durante los primeros seis meses, en trabajos de señalización de aquellos lugares donde se requiera.