Funcionamiento
Según dispone el proyecto, las camas solares deberán estar ubicadas en gabinetes individuales y cerrados, con un espacio no menor a dos por tres metros. Todos los usuarios estarán obligados a utilizar anteojos protectores durante la exposición a los rayos ultravioletas.
Después de cada turno, las camas solares deberán ser esterilizadas, higienizadas y desinfectadas con productos neutros y bactericidas.
Queda prohibido el uso de este sistema de bronceado para los menores de 18 años. Sólo podrán utilizarlas con expresa autorización del padre o madre, la que quedará asentada en un libro que se presentará ante cada inspección.
Registro y control
Todos los locales comerciales que se dediquen a brindar el servicio deberán estar debidamente inscriptos en un Registro, que conformará el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) en coordinación con el ministerio de Salud provincial. Además de cumplir con lo dispuesto por Resolución Nº 014/2004 de dicha cartera para su habilitación.
Para cumplir con el control de los locales, y todo lo inherente al correcto uso de las camas solares y el reemplazo de los tubos bronceadores, la Municipalidad deberá suscribir convenios con la provincia y/o la Universidad Tecnológica Nacional y/u otro organismo técnico competente, a los fines que sean éstos los que lleven adelante las inspecciones.
Concientización
El proyecto legislativo estipula que sea el DEM el que implemente una campaña publicitaria donde inste al uso responsable y adecuado del bronceado artificial, brindando información acerca de cómo funciona el sistema, las particularidades que deben tener los equipos autorizados y cualquier otro dato importante para el usuario.
Plazos
De aprobarse la iniciativa, que será discutida por los integrantes del cuerpo legislativo, los locales comerciales que ya estén en funcionamiento tendrán 90 días para adecuarse a la norma.