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Establecen criterios de habilitación y obligaciones para patovicas

 

En la sesión del jueves 11 de julio de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Ordenanza que tiene como objetivo el establecimiento de criterios para la habilitación y la determinación de las funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público, en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general. Alcanza a todos aquellos eventos que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento.

En la norma se estipula que el derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en condiciones objetivas que formuladas por el propietario o el organizador del evento que se lleve a cabo, y dichos criterios no podrán ser contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. En tal sentido, no puede admitirse un trato discriminatorio, arbitrario o agraviante para las personas; como así tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores.

Las condiciones objetivas que deben respetar los controladores estarán impresas y publicadas de manera legible y accesible al ingreso de los lugares.

La Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana, será la autoridad de aplicación,  y la encargada de aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo prescripto.

Además la dependencia municipal deberá llevar y actualizar un Registro del personal que preste servicios de control, admisión y permanencia; otorgar la matrícula habilitante por un plazo no mayor a los dos años y pedir informes quincenales, del personal que realiza estas tareas.

Obligaciones del personal que realiza control de admisión y permanencia

• Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones de manera respetuosa y amable, observando la dignidad y la integridad física de las mismas.

• Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares o propietarios de los establecimientos siempre que las mismas no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, los agravie física o moralmente, o los coloque en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores.

• Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y, no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que legalmente se establezca.

• Solicitar de manera cortés y amable una identificación a aquellas personas que pretendiendo acceder al local, aparenten no poseer más de 18 años.

• Auxiliar, si es necesario, a las personas que se encuentren heridas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda, para recibir asistencia médica de profesionales.

• Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados a tal fin.

• Obtener la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad.

• Portar durante la jornada de trabajo el carné de identificación que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente.

• Desarrollar tareas ostentando permanentemente y en forma visible, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación.

• El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.

Casos en los que podrá impedir la admisión y permanencia

• Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios o molestias a otros concurrentes.

• Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de ebriedad que, con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso se deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.

• Aquellos que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales. En este caso deberá darse aviso inmediato a la autoridad pública correspondiente.

• A los que porten símbolos de carácter racista, xenófobo o, inciten a la violencia en los términos previstos por el Código Penal.

• A las personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público o actividad de entretenimiento.

• Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan la situación.

• Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.

Tendrá expresamente prohibido

• Prestar el servicio con utilización de arma de cualquier tipo que fuere.

• Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con estos.

• Realizar requisas o registros a personas, retener documentación personal.

• Prestar servicios sin la respectiva habilitación de la autoridad de aplicación.

• Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.

• Desarrollar tareas bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

Para desempeñarse como personal de control deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser ciudadano argentino nativo o por opción, o ciudadano extranjero con dos años de residencia efectiva en el país.

• Ser mayor de 21 años.

• Haber cumplido con la educación obligatoria.

• Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por Autoridad Pública de Salud.

• Examen de aptitud física, emitida por Autoridad Pública de Salud.

• Acreditar buena conducta, mediante certificado de conducta emitido por la autoridad policial correspondiente.

• Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa por la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o en su caso, por intermedio de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y provisional.

No podrán desempeñarse como trabajadores de esta actividad los siguientes:

• Haber sido condenado por delitos de Lesa Humanidad.

• Encontrarse revistiendo como personal de actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, o municipales.

• Haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza.

• Quienes hayan sido inhabilitados por infracciones que se establecen en el texto aprobado.

La normativa sancionada establece también que la formación de los controladores deberá contener en su programa de estudios materias que versen sobre los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Comunicación No Violenta y cursos prácticos de primeros auxilios, Seguridad contra Siniestros, Procedimientos en el Control de Admisión y Permanencia y Técnicas de neutralización de agresiones físicas.

Además, en cada local habilitado deberá contarse como mínimo con una persona de sexo femenino dentro del personal de vigilancia.