Noticias

Establecen beneficios especiales para ex combatientes de Malvinas

 

En la sesión del jueves 4 de diciembre de 2008, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza que establece la incorporación como artículo 5º de la Ordenanza Nº 11.509, el siguiente texto:

“Art. 5º: Vacantes en la Administración Municipal: En el supuesto de producirse vacantes en la Administración Municipal, y en la hipótesis de igualdad de condiciones y puntaje en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante los veteranos de Guerra de Malvinas”, incluidos en la ordenanza Nº11.509.

A su vez, se dispone la creación de una jubilación especial optativa para ex-combatientes de Malvinas, a la cual tendrán derecho todos los agentes municipales de la Ciudad de Santa Fe, que acrediten como mínimo lo siguiente:

1.- Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad (45 años).

2.- Acreditar veinte (20) años de servicio computable.

3.- Que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe sea caja otorgante del beneficio.

En tanto, a los fines de que los agentes de municipios y comunas, afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe que cumplimenten los requisitos exigidos, puedan acceder al beneficio de jubilación especial optativa para ex combatientes de Malvinas, dichos municipios y comunas deberán adherir al presente régimen  y no adeudar monto alguno por ningún concepto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad.

Además se establece que el municipio integre mensualmente en una cuenta especial los cargos aportes y contribuciones para los agentes que se acojan a la jubilación especial optativa para ex-combatientes de Malvinas.

Por último, se prevé que el gobierno local reintegre los montos que mensualmente abone la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones en concepto de pago de la jubilación prevista, hasta que los agentes beneficiados reúnan los requisitos para la jubilación ordinaria.

 

Fundamentos de la norma aprobada

Recientemente este cuerpo sanciono la ordenanza 11.509 por la cual se preveía una serie de beneficios a los excombatientes de Malvinas, dependientes del municipio santafesino; la misma en consonancia con normativa similar existente en otros municipios de la provincia y con la ley provincial N° 12.867.

Que parte de la Ordenanza de referencia, en particular lo referido al régimen especial de jubilaciones que se preveía en la ordenanza sancionada, fue objeto de veto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que conforme lo dialogado, lo vetado tiene que ver con cuestiones de criterios fundamentalmente tendientes a no producir un incremento en el déficit de la caja de jubilaciones y de no generar situaciones de privilegio con el establecimiento de un parámetro no contemplado en otras normativas similares.

Que por todo ello se entendió necesario realizar modificaciones en la norma oportunamente sancionada, aceptado en parte las objeciones del DEM y produciendo una reformulación que permita cuidar el patrimonio de la caja de jubilaciones, contemplando el hecho que la caja cubre prestaciones no solo del municipio santafesino, sino además de otros cincuenta y tantos municipios y comunas que adhieren al mismo, previendo un mecanismo que permita primero que los montos de los beneficios que se paguen por este régimen especial, al igual que los cargos y las contribuciones, sean integrados mensualmente por el DEM y segundo que los municipios que se adhieran al presente régimen no deben tener deudas con la caja de jubilaciones.

En lo relacionado a la incorporación de un criterio objetivo que ante la igualdad de condiciones de acceso a un cargo público, sea tomado como elemento definitorio el hecho de ser ex – combatiente de Malvinas, entendiendo que el mismo no significa crear una situación de privilegio sino que representa la incorporación de un criterio que es valedero ante el hecho que, comprobada que ha sido la idoneidad, entendido como único requisito constitucional de acceso a los cargos públicos e igualdad de los demás requisitos exigidos para el cargo que se trate, lo definitorio sea la condición de veterano de guerra.

Que lo antedicho es un reconocimiento para la situación de los mismos.