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Se aprobó la nueva reglamentación para el funcionamiento de remises

 

El Concejo Municipal aprobó, en la sesión del jueves 27 de Noviembre de 2008, un mensaje de Ordenanza enviado por el Ejecutivo, por el cual se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Nº 9981, y se definen los alcances del “Servicio Público” de transporte de pasajeros prestado por remises en el ejido municipal.

El texto establece que el mismo consiste en el transporte particular y diferencial de personas con o sin equipaje, en automóviles habilitados con chofer y uso exclusivo por parte de los pasajeros.

Se estipula que serán prestatarias del servicio, las agencias que estén debidamente autorizadas por el Municipio y las mismas deberán ser propietarias de no menos del veinte por ciento de los vehículos inscriptos en ellas.

Obligaciones de las Agencias

-Dictar su reglamento interno y presentarlo ante el organismo de aplicación

-Presentar los contratos con los titulares de las licencias de remises.

-Presentar para su aprobación los estudios técnicos que avalen los costos del abono o equipamiento a facturar por los licenciatarios.

-Despintar las unidades, una vez vencido el plazo estipulado por la norma sancionada.

Requisitos para los vehículos

-Tener una antigüedad de hasta diez años, computada al 31 de diciembre de cada año, permitiéndose su renovación hasta el 30 de junio del año inmediato siguiente, fecha a partir de la cual operará indefectiblemente la caducidad de los modelos.

-Ser unidades de cuatro puertas con articulación independiente, con una capacidad mínima de tres pasajeros, no pudiendo transportar más de cuatro.

-Las unidades deberán contar con aire acondicionado en perfecto estado.

-Estar pintadas de color verde, de conformidad con la reglamentación que dicte el Municipio.

-Estar provista de botiquín de primeros auxilios, extinguidor de incendios con una capacidad mínima de un kilogramo, apoya cabezas, cinturón de seguridad en un número equivalente a la capacidad de pasajeros, espejos retrovisores y todos los demás sistemas exigidos por las normas vigentes.

-Contar con iluminación interior.

-En el interior del vehículo y en lugar bien visible deberá exhibirse el dominio de la chapa patente del coche; el número de habilitación; el nombre y apellido del conductor, número de documento de identidad y fotografía tipo carné del mismo; y nombre de fantasía comercial bajo el cual funcione la agencia.

-No será habilitado vehículo alguno sin previa inspección por parte de la municipalidad o de quién ella designe, debiendo surgir de la inspección la aprobación del correcto funcionamiento de los sistemas mecánicos que hacen a la seguridad del vehículo. Dicha inspección deberá repetirse con una periodicidad de seis meses- En tanto las unidades con más de cinco años deberán hacerlo, no menos de tres veces al año.

-La habilitación de los vehículos estará sujeta a la inspección de los mismos, pudiendo ser dejada sin efecto en cualquier momento si se comprobara que la unidad ha dejado de cumplir con los requisitos técnicos o formales, o su documentación hubiera quedado desactualizada.

-Estar radicado en Santa Fe y al día con el pago de la patente automotor.

-Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y hacia los pasajeros, y accidente de trabajo del personal que preste el servicio como chofer.

-Poseer un elemento de individualización donde conste la identificación de la agencia y del vehículo; además del logo de la empresa.

-No podrán usar sistemas neumáticos reconstituidos por ningún sistema.

-Contar con un instrumento o aparato registrador del precio de cualquier marca. Si la Dirección de Transporte llegara a comprobar alteraciones los aparatos registradores perjudiciales para los usuarios, podrá disponer la inmediata retención del automóvil. Labrada el acta de infracción respectiva, ésta será remitida al Tribunal de Faltas Municipal para su juzgamiento, pudiendo sancionarse aquella con multa o caducidad de la habilitación del vehículo, según los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta.

-Se creará el Registro Único de Unidades del Sistema de Remises, en el que se inscribirán el número de orden; por agencia, por interno y uno en orden general del sistema. El Ejecutivo entregará por cada unidad habilitada, un carné donde constarán los datos de la misma. A los efectos del contralor de la cantidad de vehículos, la agencia deberá disponer en su local de un libro registro donde constará la cantidad de unidades, marcas, modelos y números de motor y dominio. Ninguna unidad podrá ser utilizada para la prestación del servicio sin taxímetro, sin que la agencia haya obtenido la correspondiente habilitación.

Categorías de conductores

-Titular de la licencia, encuadrado como trabajador autónomo.

-Cónyuge, ascendientes hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado del parentesco consanguíneo del titular de la licencia. También deberá estar encuadrado como trabajador autónomo.

-Conductor/a empleado del titular de la licencia.

-Conductores asociados a Cooperativas bajo el régimen laboral correspondiente.

Será causal de caducidad de la autorización para funcionar como agencia, la acumulación de sanciones en número superior a veinte; en tanto para los vehículos, será causal de caducidad la acumulación de sanciones en un número superior a diez.

Dispuesta la baja e inhabilitación del automóvil perteneciente a un remisero titular, no se admitirá su reemplazo por otra unidad.

En tanto, sobre la obligatoriedad de transportar a personas con capacidades diferentes en sillas de rueda o aparatos ortopédicos, el incumplimiento también será causal de inhabilitación.

La norma establece además, que las licencias otorgadas, no podrán permanecer por más de ciento ochenta días sin estar afectadas a una unidad en servicio.

Por último, la acumulación de más de cinco infracciones de tránsito será causal de suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación del vehículo.

Servicios diferenciales

Las agencias que en forma expresa lo requieran, podrán reemplazar las unidades existentes en su flota para destinarlos a automóviles de alta gama, para la explotación de un servicio diferencial de remises, con las siguientes características:

-Antigüedad del vehículo: no más de cinco años contados al 31 de diciembre de cada año.

-Color: indistinto

-Identificación del servicio que presta: por medio de Chapa proveída por el Municipio, donde contará el Nº de Licencia en color rojo sobre un fondo negro.

-Este tipo de servicios será Registrado en un libro de Actas que denominado “Registro Alta Gama del Subsistema de remises”.

-La determinación y variación de la tarifa estará a cargo de la propia agencia, bajo la condición de que dicha tarifa sea pública y previamente comunicada a la autoridad de aplicación.