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Se aprobó la nueva reglamentación del transporte santafesino

 

{mosimage}En la sesión del jueves 23 de abril de 2009, el Concejo Municipal sancionó un mensaje del ejecutivo que establece modificaciones en el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivo. Cabe consignar que la iniciativa no contó con los votos de los ediles del bloque Santa Fe Federal.

El texto aprobado contempla que las facultades de regulación, fiscalización, supervisión, inspección y auditoría de la operación y mantenimiento del servicio, y de las instalaciones y bienes comprendidos o afectados a su prestación, estén a cargo de un organismo que establecerá el Ejecutivo Municipal, y que será la Autoridad de Aplicación.

La misma podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas, como así también alterar las paradas y centros de transbordo, la extensión de cada recorrido y los enlaces, a efectos de lograr mejoras en la prestación.

En tanto, cuando las ampliaciones o reducciones de los recorridos impliquen la alteración de más de un 20 % de su trayecto, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal.

La norma autoriza además al municipio a determinar combinaciones de líneas, y a la Autoridad de Aplicación a modificar las frecuencias de cualquiera de las líneas, conforme los datos que surjan del monitoreo permanente del sistema a efectos de lograr la más eficiente prestación. La modificación de las frecuencias será sometida a dictamen del órgano de control.

El Órgano de Control

Su objetivo es el de ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos de transporte urbano por colectivos para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores y del medio ambiente, haciendo cumplir la legislación que regula la materia.

Estará compuesto por tres miembros designados con acuerdo del Concejo Municipal a propuesta del Ejecutivo y su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una única vez.
 
Sus funciones principales serán las de:

a) Auditar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de los prestadores del servicio.
b) Auditar las acciones de control que el DEM. implemente sobre el sistema de transporte, así como el funcionamiento de los talleres de inspección vehicular que operen en el marco de las reglamentaciones respectivas.
c) Controlar el cumplimiento de las Normas de Calidad (ISO) solicitadas contractualmente.
d) Realizar encuestas y evaluaciones sobre la calidad del servicio y la satisfacción con el mismo por parte de los usuarios.
e) Procesar y publicar datos estadísticos sobre el sistema.
f) Analizar las bases de cálculo de los regimenes tarifarios y dictaminar sobre las mismas a solicitud del Ejecutivo Municipal
g) Analizar los recorridos y frecuencias de las líneas de transporte y dictaminar en forma previa a cualquier modificación de las mismas que disponga el DEM o el Concejo Municipal, conforme las potestades normativas y contractuales.
h) Informar, proteger y asesorar a los usuarios y a las asociaciones que estos conformen sobre sus derechos, asegurándoles un trato equitativo y acceso a la información.
i) Recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios; a tal efecto se deberán habilitar mecanismos de atención al público que faciliten el ejercicio de sus derechos.
j) Asistir al Ejecutivo Municipal y al Concejo, mediante opinión fundada y a su requerimiento, en la elaboración de las políticas de planificación, gestión y regulación.
k) Aconsejar la aplicación de sanciones ante incumplimientos o violaciones de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales.

El organismo tendrá también la tarea de elaborar un texto ordenado de las normas vinculadas con el transporte público de pasajeros para ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación.

Otras disposiciones

Todas las unidades deberán disponer de dispositivos de Sistemas de Posicionamiento Global – GPS –, que permita visualizar en tiempo real, la posición de todos los vehículos de la flota y las tareas realizadas por cada unidad sobre la red de Transporte Público por Colectivos. Siendo obligación del prestador la instalación del instrumental técnico en la totalidad de las unidades. Además le deberá proveer al Municipio el software y las herramientas necesarias para funcionamiento del sistema.

El promedio de antigüedad de la totalidad del parque automotor no deberá exceder los seis años, tomados al 31 de Diciembre de cada año vencido.

Progresivamente, las empresas prestadoras deberán incorporar coches que posibiliten la accesibilidad a las personas con capacidad motriz reducida. Los horarios de estos servicios serán difundidos adecuadamente a fin de que sea predecible su utilización por quienes lo requieran.

Los prestadores deberán presentar un Programa de Higiene de las unidades, en el cual se consignará el cronograma de limpieza de cada una de las unidades, constando además el lugar físico donde se realizarán las operaciones programadas. El programa de higiene deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Se incorpora la figura del “Boleto Frecuente” para quienes utilicen el sistema pregago con descuento del 10 % de la tarifa plana vigente.

Además se crea el “Boleto Combinado” que establece combinaciones de viajes, conforme a los puntos de transbordo establecidos por la municipalidad. Tendrá el mismo valor que la tarifa plana.

El cálculo de la tarifa

El Ejecutivo podrá redeterminar las tarifas cuando la variación total de los costos supere en más del 5 % el último valor redeterminado, tomando  como base la estructura que se transcribe a continuación.

ΔT = k1 x Δ 0 Km + k2 x Δ Comb + k3 x ΔSal + k4 x ΔIVP – k5 x ΔSubs
Siendo:
ΔT: Porcentaje reconocido de variación de la tarifa
Δ O Km= Porcentaje promedio de variación del valor de una unidad nueva, grande. Referencia Código 34 del IPIM
Δ Comb= Porcentaje promedio de variación del precio del gasoil. Referencia: Precio del gasoil subsidiado.
Δ Sal = Porcentaje promedio de variación del salario de convenio de la UTA. Referencia: C C T homologado
ΔIVP = Porcentaje de variación del índice variación de precios. Referencia: 50% IPC, 50% IPIM
Δ Subs = Porcentaje de variación de subsidios otorgados en el período.

k1 = 0,07
k2 = 0,08
k3 = 0,65
k4 = 0,20
k5 = 0,25

A partir del momento de la efectiva conformación del órgano de control, será necesario el dictamen previo del mismo a efectos de la redeterminación tarifaria, para lo cual se tomará como base el valor establecido en la Ordenanza 11468, con fecha de última actualización el 10 de abril de 2008.

La modalidad de cobro del boleto será establecida por el municipio y los prestadores deberán proveer a sus vehículos de los equipamientos necesarios para estos fines.

VER ANEXO I – RECORRIDOS

VER ANEXO II – FRECUENCIAS