El Concejo Municipal aprobó, en la sesión del jueves 13 de Noviembre de 2008, una ordenanza en la que se establece la creación del Consejo de Educación de la Ciudad.
Dicho Consejo funcionará como un espacio de coordinación y participación en los asuntos referidos a la educación en la ciudad de Santa Fe y sus funciones serán:
• Promover y alentar la participación de los padres, vecinos, directivos, docentes, instituciones educativas, dependencias estatales y organizaciones de la comunidad en el desarrollo de acciones que contribuyan a apoyar la acción educativa de las escuelas de la ciudad y a implementar estrategias y actividades en materia educativa y cultural destinadas a la comunidad en general.
• Intervenir y velar por la racionalización y equilibrio de la oferta educativa que se da en el territorio de la ciudad, priorizando los sectores de la población más desfavorecidos, a través de la planificación del servicio educativo.
• Diseñar y coordinar tareas de censos, relevamientos, procesamiento y análisis de información necesaria para la gestión y la toma de decisiones sobre los establecimientos educativos. Asimismo relevar los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios para expedirse sobre la creación de nuevos establecimientos.
• Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de la sociedad civil a través de convenios, planes, programas y proyectos, a definir y ejecutar estrategias que aporten propuestas de habilitación de experiencias educativas y pedagógicas.
• Proyectar actividades culturales y educativas destinadas a los niños, jóvenes y adultos mayores que viven en el medio local de manera de integrar en una misma perspectiva la acción educativa de los distintos ámbitos y agentes educativos a partir del diálogo y la colaboración.
¿Quiénes integrarán el Consejo de Educación?
Será presidido por el Intendente, quién podrá delegar la presidencia en el Secretario de Desarrollo Social, y estará integrado por Consejeros Permanentes los cuales serán:
• Un representante designado por el Municipio
• Un representante designado por el Ministerio de Educación de la provincia
• Un representante de cada bloque legislativo del Concejo Municipal
• Ocho representantes de las Instituciones Educativas públicas y privadas, correspondiendo a dos por cada nivel: Primario, Secundario y Terciario no Universitario.
• Un representante designado por la Federación de Cooperadoras Escolares.
• Dos representantes designados por las Federaciones de Estudiantes, correspondiendo uno a la organización Secundaria y uno a la Terciaria.
• Tres representantes designados por los Sindicatos Docentes, correspondiendo dos al Gremio Público y uno al Privado.
• Tres representantes de las Universidades con sede en la ciudad, UNL, UTN y UCSF.
A su vez, también se prevé la participación de Consejeros invitados, y los mismos serán:
• Representantes de Jardines Maternales Municipales, Públicos y Privados.
• Representantes de los Ministerios y dependencias del Gobierno Provincial.
• Representantes de las dependencias municipales.
• Representantes de organizaciones civiles.
• Expertos en temáticas específicas.
• Representantes de la Federación de Vecinales.
En cuanto al modo de elección de los miembros de Escuelas Públicas, la norma señala que cada director de las Instituciones Educativas será designado por el Colegio Electoral del nivel correspondiente (Primario, Secundario, Terciario no Universitario).
Los mandatos de todos los representantes antes mencionados durarán dos años y podrán ser reelegidos solo una vez, en caso de períodos consecutivos.
Con respecto a la organización del CEC, se estipula que se reúna en Comisión Permanente, integrada por el Intendente y los Consejeros Permanentes, y solo se podrá disponer de la participación de los Consejeros Invitados cuando el tratamiento de las temáticas así lo justifiquen.
Por último, el órgano se reunirá con una periodicidad bimensual, y las sesiones se deberán convocar con ocho días de antelación. De igual manera se prevé la realización de reuniones extraordinarias cuando lo determine el presidente o sea solicitado por un tercio de sus componentes.