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Se modificaron los descuentos para jubilados sobre la tasa

 

Los miembros del Concejo Municipal sancionaron una ordenanza que modifica la Ordenanza Impositiva Anual, en su Artículo 25. Exenciones inciso f) el que quedó redactado de la siguiente forma:
f) Las personas jubiladas y pensionadas encuadradas en regímenes sean estos nacional, provincial, municipal y/o particulares en las proporciones que se indican seguidamente, respetando el haber mínimo para la Jubilación fijado por el Poder Ejecutivo Provincial  para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con vigencia durante el mes inmediato anterior al de la presentación de la respectiva solicitud:

El proyecto presentado por los ediles Héctor Acuña y Cristian Husser (SFC), fue aprobado en la sesión del jueves 04 de septiembre de 2008.
  
Por otra parte, la nueva norma establece que los subsidios otorgados en razón de Alimentos y Salud no se computarán como parte del haber. En consecuencia dichas sumas serán descontadas del total neto que el requirente percibe.

Finalmente, la ordenanza indica que el mínimo a tener en cuenta será el que fija la provincia. La redacción anterior, en cambio disponía el mínimo fijado por la nación, lo que originaba que se ensanche más el universo de posibles beneficiarios de la norma.

“Bregar porque la inclusión social realizada por el gobierno de la nación en materia previsional se vea reflejada con claridad en la vida cotidiana debe ser un deber de quienes creemos que a través de ello también es posible una mejor y más eficiente distribución de la riqueza”, expresaron los autores del proyecto.

Los descuentos

1.1. El 100 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere más de un 10 % el haber mínimo para jubilados y pensionados.

1.2. El 90 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudiere percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 10 % y un 30%.

1.3. El 80 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 30 % y un 40 %.

1.4. El 70 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 40 % y un 50 %.

1.5. El 60 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 50 % y un 60 %.

1.6. El 50 %: A los  beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 60 % y un 70 %.

1.7. El 40 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 70 % y un 80 %.

1.8. El 30 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 80 % y un 90 %.

1.9. El 20 %: A los  beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 90 % y un 120 %.

1.10. El 10 %: A los beneficiarios requirentes cuyo haber y/o haberes previsionales, a los que se le podrán agregar los que pudieren percibir su cónyuge y/o conviviente previsional si lo tuviere, no supere el mínimo entre un 120 % y un 130 %.

Cabe aclarar que el bien objeto de la exención debe ser la propiedad destinada a vivienda única y los beneficiarios de la excepción y sus cónyuges no podrán ser titulares de dominio de otro inmueble; ni encontrarse en actividad, ni poseer otra fuente de ingresos.