a) Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
b) Ser nativo de la Ciudad de Santa Fe, con domicilio fijado en ella hasta el año 1982 inclusive, o tener como mínimo diez (10) años de residencia en la Ciudad inmediatos anteriores a la sanción de la presente Ordenanza.
c) Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional n° 23.848 y sus modificatorias.
Se prevé también que no podrán acceder al beneficio quienes hayan sido condenados por delitos de violación a los derechos humanos; traición a la patria; contra el orden constitucional; o de lesa humanidad.
Planes de vivienda
a) No sean titulares de otro inmueble.
b) No se encuentren habitando otro inmueble de titularidad de su grupo familiar primario.
c) No hayan sido adjudicatarios de una vivienda de similares características en fecha anterior a la sanción de la presente Ordenanza.
Vacantes en la administración municipal
Becas de estudio
Desde Ejecutivo Municipal se deberá promover la creación de becas completas de estudios y capacitación en todos los niveles a los beneficiarios de la presente ordenanza.
Asimismo se promoverá la creación de medias becas a los mismos fines para los hijos de los Veteranos de Guerra.
Los beneficios establecidos por el presente artículo serán incompatibles con similares que fuesen establecidos en el orden Provincial o Nacional, mientras se encuentren en el goce de los mismos.
Jubilación ordinaria
Se prevé crear el régimen especial de jubilación ordinaria para veteranos de guerra de Malvinas, mediante el cual tendrán derecho, en forma voluntaria, al beneficio de jubilación especial ordinaria, todos los agentes comprendidos en la ordenanza aprobada que acrediten como mínimo lo siguiente;
a) Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad;
b) Acreditar veinte años de servicios computables;
c) Que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe sea caja otorgante del beneficio.
Podrán encuadrarse dentro de este régimen especial de jubilación ordinaria para veteranos de guerra de Malvinas, los agentes de las Municipalidades y Comunas afiliadas a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe que reúnan los requisitos exigidos, cuyas Municipalidades y Comunas adhieran al presente régimen.
Beneficios post mortem
El municipio deberá conceder ad honorem y a perpetuidad un nicho Municipal en la necrópolis de la ciudad a todos los agentes encuadrados dentro del texto aprobado.
Asimismo gozarán del beneficio de gratuidad en lo que refiere a gastos y/o derechos de sepelio e inhumación.
Plus salarial
El importe del plus mensual y permanente será el equivalente al beneficio de pensión mínima garantizado vigente en la Municipalidad. Dicha bonificación integrará la remuneración y estará sujeta a descuentos previsionales o por obra social.