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Régimen especial de beneficios a agentes municipales ex combatientes del Atlántico Sur

A través de una ordenanza presentada por la concejala María Lastra (FPV), el Concejo Municipal, en la sesión del jueves 7 de agosto de 2008, determinó por unanimidad establecer un régimen especial de beneficios, a los agentes municipales de planta permanente o transitoria en todas sus jerarquías que presten servicios en cualquiera de sus reparticiones u organismos centralizados o descentralizados, entes autárquicos, empresas, Tribunal de Cuentas y Concejo Municipal, que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en efectivas acciones de combate.
En este sentido, la norma estipula que para la obtención de los beneficios deberá acreditarse lo siguiente:

a)    Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.

b)    Ser nativo de la Ciudad de Santa Fe, con domicilio fijado en ella hasta el año 1982 inclusive, o tener como mínimo diez (10) años de residencia en la Ciudad inmediatos anteriores a la sanción de la presente Ordenanza.

c)    Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional n° 23.848 y sus modificatorias.

Se prevé también que no podrán acceder al beneficio quienes hayan sido condenados por delitos de violación a los derechos humanos; traición a la patria; contra el orden constitucional; o de lesa humanidad.

Planes de vivienda

Tendrán la prioridad en la adjudicación de viviendas de programas sociales Municipales, siempre que los mismos;

a)    No sean titulares de otro inmueble.

b)    No se encuentren habitando otro inmueble de titularidad de su grupo familiar primario.

c)    No hayan sido adjudicatarios de una vivienda de similares características en fecha anterior a la sanción de la presente Ordenanza.

Vacantes en la administración municipal

En la hipótesis de igualdad de condiciones y puntaje en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante los Veteranos de Guerra de Malvinas incluidos en la norma aprobada.

Becas de estudio

Desde Ejecutivo Municipal se deberá promover la creación de becas completas de estudios y capacitación en todos los niveles a los beneficiarios de la presente ordenanza.

Asimismo se promoverá la creación de medias becas a los mismos fines para los hijos de los Veteranos de Guerra.

Los beneficios establecidos por el presente artículo serán incompatibles con similares que fuesen establecidos en el orden Provincial o Nacional, mientras se encuentren en el goce de los mismos.

Jubilación ordinaria

Se prevé crear el régimen especial de jubilación ordinaria para veteranos de guerra de Malvinas, mediante el cual tendrán derecho, en forma voluntaria, al beneficio de jubilación especial ordinaria, todos los agentes comprendidos en la ordenanza aprobada que acrediten como mínimo lo siguiente;

a)    Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad;

b)    Acreditar veinte años de servicios computables;

c)    Que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe sea caja otorgante del beneficio.

Podrán encuadrarse dentro de este régimen especial de jubilación ordinaria para veteranos de guerra de Malvinas, los agentes de las Municipalidades y Comunas afiliadas a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe que reúnan los requisitos exigidos, cuyas Municipalidades y Comunas adhieran al presente régimen.

Beneficios post mortem

El municipio deberá conceder ad honorem y a perpetuidad un nicho Municipal en la necrópolis de la ciudad a todos los agentes encuadrados dentro del texto aprobado.

Asimismo gozarán del beneficio de gratuidad en lo que refiere a gastos y/o derechos de sepelio e inhumación.

Plus salarial

El importe del plus mensual y permanente será el equivalente al beneficio de pensión mínima garantizado vigente en la Municipalidad. Dicha bonificación integrará la remuneración y estará sujeta a descuentos previsionales o por obra social.