El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe aprobó un decreto que regula el mecanismo de la elaboración participativa de normas.
Se trata de un procedimiento por el cual a través de consultas no vinculantes, se involucra a sectores interesados o a la ciudadanía en general en la elaboración de normas que se encuentren dentro de la esfera de atribuciones y competencias legalmente otorgadas al Concejo Municipal.
El decreto, sancionado en la sesión del jueves 19 de junio de 2008, es una iniciativa de los concejales Carlos Suárez y Jorge Henn (FPCyS) quienes consideraron que el rol del ciudadano no se reduce al voto, sino que se debe facilitar su participación activa en los asuntos de gobierno, solicitando información, opinando y proponiendo sobre proyectos existentes.
En tal sentido, podrán utilizar este mecanismo toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.
“Es necesario fortalecer la relación entre el Estado Municipal y la ciudadanía, como paso ineludible para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente y en ese sentido es necesaria la incorporación de normas que morigeren el carácter representativo de nuestra democracia, para sumarle a la misma un carácter de participativo”, señalaron los autores de la norma aprobada.
El procedimiento
El decreto establece que el Concejo Municipal dará inicio al proceso manifestando su voluntad de someter al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas un determinado proyecto, mediante una resolución expresa que deberá emitir el Concejo Municipal, que contará con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.
Asimismo, toda persona física o jurídica, pública o privada, puede solicitar la realización de este procedimiento sobre un proyecto normativo existente, mediante una presentación fundada ante la Mesa General de Entradas y Movimiento del Concejo Municipal. En este caso el Órgano Deliberativo deberá expedirse en un plazo no mayor a treinta días, mediante resolución fundada, la cual deberá ser aprobada por la mayoría simple de sus miembros.
Esa resolución, que deberá ser notificada al interesado y publicada en el sitio web del Concejo Municipal, ordenará el inicio de un Expediente. Además, deberá establecer: la Autoridad Responsable (H.C.M.); texto y fundamentos de la norma propuesta; datos del solicitante —si lo hubiere—; lugar donde se puede tomar vista del expediente, presentar opiniones y propuestas; y los plazos para realizar dichas presentaciones.
El decreto prevé que la autoridad responsable deberá habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas. Estas deben realizarse por escrito y presentarse a través de un formulario preestablecido, de forma libre y gratuita.