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Modifican monto mínimo para que los jubilados accedan a descuentos en transporte

 

{mosimage}En la sesión del jueves 14 de mayo de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Ordenanza que modifica el artículo  14° de la Ordenanza 10.780, que determina que para los jubilados o pensionados puedan acceder al beneficio de la tarifa especial, se tome como base imponible el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones establecidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), sin tener en cuenta a estos fines las prestaciones que otorga el PAMI a sus afiliados.

Además se solicita que los beneficiarios posean domicilio real en esta ciudad acreditado con el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

Dentro la argumentación de la norma aprobada, los autores recuerdan que el artículo modificado establecía “que para acceder al beneficio los jubilados o pensionados no debían gozar de haberes sujetos a retenciones mayores al equivalente de trescientos cincuenta boletos de la tarifa plana vigente, esto equivale al monto de QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 525)”.
                                          
Entonces, para poder realizar dicho descuento, la Dirección de Transporte tomaba como base el haber mínimo de las jubilaciones, y en la actualidad ese haber mínimo supera el monto equivalente a 350 boletos, ya que desde el año 2003 hasta la fecha, se ha incrementado el monto de las mismas.
 
“Hoy muy pocas personas pueden acceder al beneficio de franquicias para jubilados y pensionados otorgado por la Dirección de Transporte, la finalidad de este proyecto es que este beneficio pueda incluir a un mayor número de pasivos, que necesitan del transporte urbano y no pueden pagar el monto total del boleto” concluyen los ediles.