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Proponen un criterio equitativo, entre mujeres y hombres, en la elección de nombres de las calles

 

El Concejo Municipal aprobó en la sesión del jueves 8 de mayo una ordenanza que modifica el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.990 del 24/09/1.940. La variante introducida por el Cuerpo determina entonces que en la denominación de las calles de la ciudad se dará preferencia a los nombres de significación nacional o local.

Por último, aclara que si son denominaciones de personas deberá respetarse un criterio equitativo en la selección de los mismos entre hombres y mujeres.