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Nuevo descuento en la TGI para jubilados y pensionados 

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Será para aquellos jubilados y pensionados que tengan como única fuente de recursos y sean beneficiarios de un haber previsional igual o superior hasta un ciento treinta por ciento (130%) al haber mínimo jubilatorio fijado por el Gobierno Nacional para las Cajas Nacionales y de Previsión.

“La iniciativa está destinada a actualizar el beneficio a los adultos mayores, a los integrantes del sector de la tercera edad que tanto han aportado y contribuido a construir nuestro presente, otorgámdole el reconocimiento social que merecen y colaborando, con este esfuerzo fiscal, a mejorar su calidad de vida. Más aún, al tener en cuenta la importante disminución del poder adquisitivo de los ingresos particulares en el proceso inflacionario en el que vivimos, entre otros tantos problemas por los cuales está atravesando la economía nacional y provincial”, argumentó Martínez Kerz

De esta manera, además de proceder a un ordenamiento en la redacción de los requisitos  contenidos en los puntos del inciso c) del artículo 79 de la nombrada ordenanza fiscal. Se ha establecido una nueva base de cálculo para determinar la relación haber bruto/ descuento, referenciada al monto del salario mínimo vital y móvil con vigencia al mes inmediato anterior al de la presentación de la respectiva solicitud de beneficio en lugar del haber mínimo jubilatorio fijado por el Gobierno Nacional.

Así también, esta nueva base de cálculo se contempla con una escala de descuento del 100% para aquellos casos  que los ingresos brutos familiares no superen una vez y media el salario mínimo vital y móvil y del 50% de descuento si se ubican superando este límite y no fueran mayor de tres veces el salario mínimo vital y móvil.
 
“Este nuevo cálculo de beneficio para jubilados y pensionados no representará un deterioro en la recaudación tributaria mensual de la Municipalidad de Santa fe, siendo en cambio una instancia válida, a los fines  de plasmar con mayor certeza la especial consideración que debemos a nuestros mayores además de simplificar la comprensión y cálculo del beneficio”, agregó el edil.
  
En otras palabras, el beneficio que se venía otorgando ha modificado su base de cálculo que será a partir de la promulgación de la ordenanza sancionada el monto establecido a nivel nacional para el salario mínimo vital y móvil con vigencia al mes inmediato anterior al de la presentación de la respectiva solicitud y los respectivos porcentajes de quita o descuento relacionados con el ingreso familar. Los restantes requisitos sólo han sido ordenados para una mejor comprensión, agilizando de esta manera la tramitación administrativa.
 
“El criterio para la determinación de la valuación fiscal municipal de los inmuebles conjuntamente con la actualización trimestral automática aplicable al valor de la tasa, a partir de mediados del año 2012, ha sufrido un importante incremento en el valor de la emisión que supera ampliamente el aumento semestral que se otorga al haber jubilatorio fijado para las cajas nacionales de previsión y que es tomado como valor de referencia. Este criterio imperante genera una distorsión en el beneficio que se pretende otorgar”, planteó Martínez Kerz.

Los contribuyentes que se consideren encuadrados en el beneficio deberán solicitar el descuento pertinente ante a la administración, que determinará su procedencia en base a los elementos probatorios que suministren los interesados. Asimismo, deberá demostrar anualmente supervivencia mediante certificado y/o recibo de haber jubilatorio.