Noticias

Concejales solicitaron información al Órgano de Control del Transporte

20170407130042_DSC-1151.JPG

La iniciativa fue presentada por el concejal Mariano Cejas, del Bloque del Frente Progresista Cívico y Social – UCR y señaló que “todo ello en beneficio de mejorar la calidad de vida de los santafesinos, mejorar el servicio para los usuarios y los consumidores del sistema de transporte público de pasajeros”

El Órgano de Control del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos de transporte urbano por colectivos para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores y del medio ambiente, velando por la observancia de las ordenanzas y la legislación que regulan la materia.
Funciones

Según el artículo 23, de la Ordenanza 11580, del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, el Órgano de Control tiene, entre algunas de sus funciones, que auditar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de los prestadores del servicio, informando los resultados.
Además el Órgano debe auditar las acciones de control que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente sobre el sistema de transporte, así como el funcionamiento de los talleres de inspección vehicular que operen en el marco de las reglamentaciones respectivas.

También, el Órgano de Control del Transporte debe controlar el cumplimiento de las Normas de Calidad (ISO) solicitadas legal y/o contractualmente, y realizar encuestas y evaluaciones sobre la calidad del servicio y la satisfacción con el mismo por parte de los usuarios, procesando y publicando datos estadísticos sobre el sistema.

Por otro lado, el Órgano analiza las bases de cálculo de los regímenes tarifarios y dictamina sobre las mismas a solicitud del Ejecutivo Municipal, además de analizar los recorridos y frecuencias de las líneas de transporte y dictaminar en forma previa a cualquier modificación de las mismas que disponga el Ejecutivo o el Concejo Municipal, conforme las potestades normativas y contractuales.