INGRESO DE UN PROYECTO El ingreso de un proyecto debe ser realizado en la Mesa de Entradas del Concejo Municipal, situada en el edificio de calle Salta 2951. Una vez allí, éste deberá cumplimentar un recorrido o trámite. Volver arriba TRAMITE DE UN PROYECTO Todos los proyectos presentados en Mesa de Entradas van al listado de asuntos entrados de la Sesión, lugar donde se define a qué Comisiones será remitido para que los concejales y concejalas discutan y trabajen sobre los temas que el mismo aborda. La única excepción para que un proyecto no pase por las comisiones, es que los concejales y concejalas soliciten el Tratamiento sobre Tablas. Si se acepta, pasa directamente al listado de Orden del Día para su tratamiento. Si el mismo debe ser modificado, el Cuerpo se constituye en Comisión, y emite un despacho que pasa al Orden del Día de la misma Sesión. Cuando se lo remite a las comisiones, los concejales y concejalas les realizan las modificaciones que consideren pertinentes y, una vez que se logra un acuerdo, surge un despacho de comisión. En el caso en que se hubiera designado más de una comisión para que trate el mismo proyecto pasa a la siguiente para que emita su despacho. Si existiera más de una opinión acerca de cuáles deben ser las modificaciones a realizar, surgen un despacho por la mayoría y otro por la minoría, reflejando las opiniones diversas. Cuando el proyecto ha pasado por todas las comisiones derivadas, llega al Recinto con los despachos correspondientes como Orden del Día para su votación. Volver arriba ORDEN DEL DIA es el listado de temas o proyectos que están en condiciones de ser votados por los concejales y concejalas en la Sesión. Volver arriba VOTACION El tema que se encuentra en el Orden del Día es sometido a votación del Concejo donde, si logra las mayorías necesarias, es aprobado y se transforma en norma municipal. Volver arriba FINALIZACION Un proyecto votado afirmativamente, es comunicado por la Secretaria Legislativa al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines que correspondan. Le puede ordenar hacer algo, puede pedirle informes sobre algún tema en especial, o ser una norma general. En este último caso, el ejecutivo puede vetarla o promulgarla convirtiéndose así en Ordenanza Municipal obligatoria. Volver arriba |